Auto Supremo AS/0774/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los


Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los precedentes es similar al caso de autos; puesto que, el primer precedente funda su doctrina legal al constar que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no responder todos los puntos planteados en la apelación restringida, por lo que el defecto debía ser corregido de oficio de conformidad al art. 15 de la LOJ, situación que es ajena al caso en análisis; puesto que, en el caso de la casación sujeta a análisis no se denuncia incongruencia omisiva y respecto a la aplicación del art. 15 de la LOJ, el recurrente debe tener en cuenta que la citada Ley de Organización Judicial en la actualidad se encuentra abrogada, por la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, que en su art. 17 taxativamente establece: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”; en consecuencia, este precedente ya no es aplicable en la actualidad, menos al caso de autos