En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
En cuanto a que no se hubiera realizado la inspección judicial o reconstrucción de los hechos, que hubiere sido solicitada en la acusación particular, refiere que el mismo recurrente reconoce que la Fiscalía realizó una inspección ocular que aportó suficientes elementos para demostrar la supuesta autoría de los acusados, por lo que el Tribunal de sentencia no vio pertinente ni necesario repetir el acto procesal, cuando los hechos ocurrieron el 2013 y el juicio se llevó a cabo el 2016 y que las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de ver los elementos probatorios que son pertinentes, de modo que si ve que los elementos presentados por las partes son suficientes para dictar resolución, el Tribunal tiene la facultad de rechazar algún ofrecimiento probatorio.
Finalmente, sobre que la Sentencia carecería de fundamentación y motivación, concluye que corresponde al recurrente aclarar en qué aspecto el Tribunal de sentencia no cumplió con su obligación procesal de fundamentar y motivar sus resoluciones judiciales; en el caso, no expresó por qué razón considera ello, indicando que si bien expresa que no se valoró correctamente la prueba, dicho argumento corresponde a otro defecto de la sentencia que fue reclamado por el recurrente y respondido en puntos anteriores, por lo que concluye que no expresa los agravios supuestamente sufridos por la falta de fundamentación de la sentencia, por lo que no ingresa a su análisis, conforme lo establecido en el art. 398 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de alzada respecto a los motivos alegados en apelación relativos a la existencia de defectuosa valoración de prueba al otorgarse valor a una prueba presentada de manera extemporánea; a la acreditación del tipo penal de Abigeato y Robo Agravado y a la decisión de rechazar la realización de la inspección ocular solicitada en la acusación particular, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
- ii
- iii
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
