En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
II.2. De la apelación restringida.
Notificado el acusador particular con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida denunciando:
i.Errónea valoración de la prueba, indicando que: a) A decir del recurrente las declaraciones de Lidio Chávez, que indica que es el único testigo presencial, demostraría que el indicado testigo entregó el ganado a Víctor Hugo Sandoval Campos y su vaquero, entrega que era de conocimiento de Hugo Sandoval Cuellar, por lo que el mismo sería cómplice del Robo agravado, por lo que a su criterio se configuraría el delito de Robo Agravado, señalando que en dicho acto habrían participado tres personas; y, b) La declaración del acusado Víctor Hugo Sandoval Campos, acreditaría que el lugar de donde se sacó el ganado está ubicado entre la comunidad de Tundy y Paurito, lugar despoblado denominado COSORIO, elementos que a su criterio configurarían el delito de Robo Agravado.
En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no es necesario que concurran los elementos de violencia o intimidación, que en el caso de autos fue el engaño el elemento que utilizaron para consumar el referido delito, concluyendo que el tribunal incurrió en error al valorar la declaración de Lidio Chávez
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
- ii
- iii
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
