Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial propuesta por el recurrente, se tiene que el reclamo se funda en que tal determinación es una apreciación ilegal y fuera de todo marco jurídico, que no existe norma legal que faculte al Tribunal de origen hacer abstracción de la prueba; al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien esa prueba fue ofrecida en la acusación particular, también se observa del acta de juicio a fs. 666, que cuando se pregunta al acusador particular, qué prueba documental de cargo va a producir, simplemente responde de manera general las pruebas documentales que se encuentran ofrecidas en la acusación particular, pidiendo que sean judicializadas, sin hacer mención alguna a la inspección judicial, para luego ingresarse directamente a la fase de las conclusiones; en consecuencia, no se observa que el recurrente hubiera solicitado se proceda a la inspección judicial, menos hizo reserva de una eventual apelación incidental; debiendo sin embargo enfatizarse, respecto a que no existiría normativa alguna que faculte al Tribunal de juicio abstraerse de la prueba, que dicha posición no resulta evidente, puesto que la parte final del art. 171 del CPP, faculta a los jueces y tribunales de sentencia, a limitar la prueba cuando ésta sea excesiva e impertinente, por lo que se concluye que este motivo tampoco tiene mérito; por lo tanto, no se observa que se hubiere vulnerado el derecho a la libertad probatoria o los principios de verdad material e igualdad de las partes; consiguientemente, este motivo deviene también en infundado
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
