I.1.2. Petitorio
Del recurso de casación de referencia y del Auto Supremo 365/2017-RA de 22 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando III, da la razón al Tribunal de Sentencia cuando este infringió los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al estar la Sentencia fundada en defectuosa valoración de la prueba (fs. 216 carta del corregidor), misma que hubiese sido presentada de manera extemporánea, por lo que no tendría valor legal; al respecto, el Tribunal de alzada hubiese señalado que dicha prueba era legal porque su persona no planteó exclusión probatoria, precluyendo su derecho al consentir de manera tácita, argumento que a decir del recurrente está alejado a la verdad pues, si el Tribunal de alzada hubiese verificado los antecedentes del proceso advertiría que sí se planteó la exclusión probatoria y que en su caso el Tribunal de mérito refirió que esta se resolvería en sentencia amparado en el art. 173 del CPP; aspecto que, se encuentra señalado en las actas de juicio, invocando al respecto el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, resolución que se pronunció sobre la problemática planteada.
2)El Tribunal de alzada de manera errónea da la razón al Tribunal de primera instancia, al manifestar que no existió Abigeato con la agravante de Robo Agravado, efectuando una simple transcripción de lo establecido en el art. 331 del CP, sin considerar la declaración del único testigo presencial que estableció la participación de tres personas en la comisión de los ilícitos denunciados, encajando dichas conductas en el de Robo Agravado. De igual manera, debe considerarse que el delito de Abigeato, para ser considerado como tal no requiere de violencia o intimidación, para que se constituya como tal; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada argumenta que no puede ingresar a revalorizar las pruebas presentadas en juicio, con relación a la declaración del testigo presencial de los hechos, aspecto no pretendido por su persona, vulnerándose el art. 398 del CPP, sobre estos tópicos de falta de fundamentación e incongruencia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 20/2012-RRC, 32/2012 y 103 de 25 de febrero de 2011.
Sobre el mismo punto, a fin de acreditar que su persona no pretendió que se revalorice la prueba señala, que el argumento de dar la razón al Tribunal de Sentencia, al mencionar que la valoración de la prueba del testigo Lidio Chávez (testigo presencial), estuvo sostenida en argumentos legales, le parece una aberración jurídica pues, del contenido de las actas de juicio oral se observaría que todas y cada una de las pruebas demostraron la intención y el dolo que tenía Víctor Hugo Sandoval de apropiarse indebidamente de ganado ajeno, así se demostraría que pese del registro de la marca (HV) perteneciente al acusador, no se le llamó para devolverle sacando el ganado por la parte de atrás de la propiedad hacia la del demandado y nunca más apareció tal ganado pues, jamás se hubiese demostrado con prueba alguna que el demandado, haya lanzado el ganado a la calle y pese a ello -existiendo abundante prueba- se emite Sentencia absolutoria, reitera que ese fue el hecho denunciado y en ningún momento se pretendió la revalorización probatoria.
3)Alega que el Tribunal de alzada, hubiese manifestado que fue correcta la decisión del Tribunal de Sentencia de rechazar la realización de la inspección ocular solicitada por su persona, bajo el argumento de que el Tribunal en base a los elementos probatorios puede ver la pertinencia o no de producción de prueba, apreciación que resultaría totalmente ilegal y fuera del marco jurídico, ya que no existe disposición legal que faculte al Tribunal de
Sentencia de hacer abstracción de la prueba, pues la realización de la misma resultaba determinante para que se demuestre físicamente en el lugar de los hechos como los imputados cometieron los delitos acusados, acreditándose la emisión de la Sentencia absolutoria en base a hechos que no les constaban a los juzgadores, vulnerándose los derechos a la libertad probatoria y los principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente y sin dilaciones y debido proceso.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
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- iii
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
