Auto Supremo AS/0774/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

I.1.2. Petitorio


Del recurso de casación de referencia y del Auto Supremo 365/2017-RA de 22 de mayo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando III, da la razón al Tribunal de Sentencia cuando este infringió los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al estar la Sentencia fundada en defectuosa valoración de la prueba (fs. 216 carta del corregidor), misma que hubiese sido presentada de manera extemporánea, por lo que no tendría valor legal; al respecto, el Tribunal de alzada hubiese señalado que dicha prueba era legal porque su persona no planteó exclusión probatoria, precluyendo su derecho al consentir de manera tácita, argumento que a decir del recurrente está alejado a la verdad pues, si el Tribunal de alzada hubiese verificado los antecedentes del proceso advertiría que sí se planteó la exclusión probatoria y que en su caso el Tribunal de mérito refirió que esta se resolvería en sentencia amparado en el art. 173 del CPP; aspecto que, se encuentra señalado en las actas de juicio, invocando al respecto el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, resolución que se pronunció sobre la problemática planteada.

2)El Tribunal de alzada de manera errónea da la razón al Tribunal de primera instancia, al manifestar que no existió Abigeato con la agravante de Robo Agravado, efectuando una simple transcripción de lo establecido en el art. 331 del CP, sin considerar la declaración del único testigo presencial que estableció la participación de tres personas en la comisión de los ilícitos denunciados, encajando dichas conductas en el de Robo Agravado. De igual manera, debe considerarse que el delito de Abigeato, para ser considerado como tal no requiere de violencia o intimidación, para que se constituya como tal; sin embargo, al respecto el Tribunal de alzada argumenta que no puede ingresar a revalorizar las pruebas presentadas en juicio, con relación a la declaración del testigo presencial de los hechos, aspecto no pretendido por su persona, vulnerándose el art. 398 del CPP, sobre estos tópicos de falta de fundamentación e incongruencia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 20/2012-RRC, 32/2012 y 103 de 25 de febrero de 2011.

Sobre el mismo punto, a fin de acreditar que su persona no pretendió que se revalorice la prueba señala, que el argumento de dar la razón al Tribunal de Sentencia, al mencionar que la valoración de la prueba del testigo Lidio Chávez (testigo presencial), estuvo sostenida en argumentos legales, le parece una aberración jurídica pues, del contenido de las actas de juicio oral se observaría que todas y cada una de las pruebas demostraron la intención y el dolo que tenía Víctor Hugo Sandoval de apropiarse indebidamente de ganado ajeno, así se demostraría que pese del registro de la marca (HV) perteneciente al acusador, no se le llamó para devolverle sacando el ganado por la parte de atrás de la propiedad hacia la del demandado y nunca más apareció tal ganado pues, jamás se hubiese demostrado con prueba alguna que el demandado, haya lanzado el ganado a la calle y pese a ello -existiendo abundante prueba- se emite Sentencia absolutoria, reitera que ese fue el hecho denunciado y en ningún momento se pretendió la revalorización probatoria.

3)Alega que el Tribunal de alzada, hubiese manifestado que fue correcta la decisión del Tribunal de Sentencia de rechazar la realización de la inspección ocular solicitada por su persona, bajo el argumento de que el Tribunal en base a los elementos probatorios puede ver la pertinencia o no de producción de prueba, apreciación que resultaría totalmente ilegal y fuera del marco jurídico, ya que no existe disposición legal que faculte al Tribunal de


Sentencia de hacer abstracción de la prueba, pues la realización de la misma resultaba determinante para que se demuestre físicamente en el lugar de los hechos como los imputados cometieron los delitos acusados, acreditándose la emisión de la Sentencia absolutoria en base a hechos que no les constaban a los juzgadores, vulnerándose los derechos a la libertad probatoria y los principios procesales de verdad material e igualdad de las partes, derecho a la justicia transparente y sin dilaciones y debido proceso.

I.1.2. Petitorio