En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
Respecto a la supuesta inclusión de la prueba documental, consistente en la misiva que hubiere enviado Lider Castedo –propietario donde apareció inicialmente el ganado- a Genaro Alvarado -Corregidor del Cantón-, concluye que la mencionada carta fue ratificada en juicio por Castedo y Alvarado; aspecto que, fue señalado por el Tribunal de sentencia, en sentido que la misma es extemporánea y solo habría sido presentada en fotocopia simple sin ningún valor legal y que sobre la cual el recurrente no habría presentado incidente de exclusión probatoria, por lo que opera el principio de preclusión, conforme a lo establecido por el art. 408 del CPP.
En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye que le está prohibido revalorizar prueba y que el recurrente observa solo esa declaración y no observa la valoración conjunta de la prueba (valoración intelectual); finalmente, en relación al tipo penal de Abigeato, indica que para que se configure, necesariamente tiene que concurrir el dolo, la intensión de apoderarse o apropiarse el ganado, indicando que si bien se señala que el acusado Víctor Hugo Sandoval Campos, supuestamente confesó en la inspección ocular de la Fiscalía que ordenó el ingreso del ganado a su propiedad; sin embargo, el mismo acusado señaló que el ganado no era de él, por lo que lo sacó a la calle, lo cual demuestra que el acusado no tenía la intensión de apropiarse o apoderarse del ganado, por cuanto no concurre el dolo o la intensión, aclaración lógica que surge de un razonamiento de la versión expresada por la parte recurrente y de la sentencia
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
- ii
- iii
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
