Auto Supremo AS/0774/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de


El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato, en el cual la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a todos los puntos apelados, por lo que determinó que carecía de una debida fundamentación; por cuanto, determinó que de oficio debieron ser corregidos por el tribunal de alzada, inclusive si los defectos no hubieran sido acusados en el desarrollo del proceso, con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación, en ejercicio de la facultad concedida por el art. 15 de la LOJ, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento…”.

El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Abuso Deshonesto, en el cual este Tribunal constató que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los puntos alegados por la recurrente en la apelación restringida interpuesta dentro del plazo legal, por lo que determinó que se vulneró el derecho de recurrir de la acusadora particular; y a su vez, desconoció el derecho al debido proceso que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, respecto a los aspectos cuestionados de la Resolución, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la Ley Adjetiva Penal, tiene la obligación de evitar violaciones flagrantes a la garantía judicial de impugnar las resoluciones judiciales, por lo que le corresponde revisar con todo cuidado los datos procesales, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de la parte recurrente, pues la omisión de esa labor puede generar la concurrencia de defecto absoluto ante la falta de consideración y resolución de un recurso interpuesto dentro del término de ley