El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato, en el cual la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a todos los puntos apelados, por lo que determinó que carecía de una debida fundamentación; por cuanto, determinó que de oficio debieron ser corregidos por el tribunal de alzada, inclusive si los defectos no hubieran sido acusados en el desarrollo del proceso, con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación, en ejercicio de la facultad concedida por el art. 15 de la LOJ, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento…”.
El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Abuso Deshonesto, en el cual este Tribunal constató que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los puntos alegados por la recurrente en la apelación restringida interpuesta dentro del plazo legal, por lo que determinó que se vulneró el derecho de recurrir de la acusadora particular; y a su vez, desconoció el derecho al debido proceso que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, respecto a los aspectos cuestionados de la Resolución, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la Ley Adjetiva Penal, tiene la obligación de evitar violaciones flagrantes a la garantía judicial de impugnar las resoluciones judiciales, por lo que le corresponde revisar con todo cuidado los datos procesales, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de la parte recurrente, pues la omisión de esa labor puede generar la concurrencia de defecto absoluto ante la falta de consideración y resolución de un recurso interpuesto dentro del término de ley
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
