Auto Supremo AS/0774/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro




Por otra parte, en el entendido de que el recurso de apelación restringida conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, es el único medio legal para impugnar una sentencia, ningún tribunal debe rechazar o dejar de considerar un recurso y su correspondiente fundamentación oral en la audiencia señalada para el efecto, sin constatar previamente el hecho de su presentación dentro de los plazos establecidos para el efecto, generando el deber ineludible de exponer los motivos que sustentan su decisión, con relación a todos los aspectos cuestionados de la resolución en el recurso de apelación restringida, pues lo contrario implica un desconocimiento a uno de los presupuestos del ámbito del derecho al debido proceso que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada”.

Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa y estelionato, en el cual la extinta corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de Apelación efectuó una errónea interpretación del principio de congruencia e identidad al momento de resolver su fallo, y violar su garantía al debido proceso, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente como doctrina legal aplicable la siguiente: “que, el principio procesal de congruencia consiste en que la Sentencia que emita el Tribunal o Juez de la causa debe circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos acusados probados y no probados, aspecto que necesariamente debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho, tomando en cuenta el derecho a la defensa e igualdad de las partes, que consiste básicamente en la necesidad de ser oídos, alegar y probar sus propias teorías sobre el hecho traído a juicio…”