Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 774/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente: Santa Cruz 27/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Hugo Sandoval Campos y otro
Delitos: Robo agravado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 741 a 745, Hilario Villagómez Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 720 a 724, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Víctor Hugo Sandoval Campos y Alberto Hugo Sandoval Cuéllar, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Abigeato, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 350 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 774/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente: Santa Cruz 27/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Hugo Sandoval Campos y otro
Delitos: Robo agravado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 741 a 745, Hilario Villagómez Moreno, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 720 a 724, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Víctor Hugo Sandoval Campos y Alberto Hugo Sandoval Cuéllar, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Abigeato, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 350 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- 2
- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
- ii
- iii
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
