Auto Supremo AS/0774/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del


Mediante Auto Supremo 365/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs. 754 a 756 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Hilario Villagómez Moreno, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alberto Hugo Sandoval Cuellar y Víctor Hugo Sandoval Campos, absueltos de culpa de los delitos de Robo Agravado y Abigeato, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 350 del CP, con los siguientes argumentos:

Como hechos NO probados:

1.No se probó que los acusados se hubieran apoderado de cinco cabezas de ganado, utilizando para ello la violencia o intimidación de las cosas; conclusión a la que se llegó por la prueba de cargo, consistente en la declaración de Genaro Alvarado Tórrez, quien fungía como Corregidor del Cantón Paurito, el que manifestó que el 28 de junio de 2013, Líder Castedo le hizo llegar un papel, en el que le indicaba que unos animales de Hugo Sandoval se encontraban dentro de su propiedad, para que en su calidad de corregidor haga sacar los mismos de su propiedad, que entre los animales de Hugo Sandoval se encontraban también animales de Hilarión Villagómez –ahora acusador- los cuales fueron retirados por Hugo Sandoval junto a sus animales, que ante la consulta de Hugo Sandoval respecto a que haría con los animales de Hilarión Villagómez, él le indicó que los eche a la calle y despache con dirección a la casa de su propietario, declaración de la cual se concluyó que en ningún momento existió la voluntad de apoderarse o apropiarse de ganado vacuno, que tampoco se vislumbra que exista una forma de aprovechamiento de ganado ajeno por parte de los acusados; asimismo, concluye que no existe hecho alguno donde se hubiera ejercido violencia contra los animales o el alambrado de propiedad del acusador Hilarión Villagómez, porque nadie refirió que su propiedad hubiera sufrido daño en sus alambrados, menos que los causantes hubieran sido los acusados