Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
Mediante Auto Supremo 365/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs. 754 a 756 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Hilario Villagómez Moreno, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alberto Hugo Sandoval Cuellar y Víctor Hugo Sandoval Campos, absueltos de culpa de los delitos de Robo Agravado y Abigeato, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 3) y 350 del CP, con los siguientes argumentos:
Como hechos NO probados:
1.No se probó que los acusados se hubieran apoderado de cinco cabezas de ganado, utilizando para ello la violencia o intimidación de las cosas; conclusión a la que se llegó por la prueba de cargo, consistente en la declaración de Genaro Alvarado Tórrez, quien fungía como Corregidor del Cantón Paurito, el que manifestó que el 28 de junio de 2013, Líder Castedo le hizo llegar un papel, en el que le indicaba que unos animales de Hugo Sandoval se encontraban dentro de su propiedad, para que en su calidad de corregidor haga sacar los mismos de su propiedad, que entre los animales de Hugo Sandoval se encontraban también animales de Hilarión Villagómez –ahora acusador- los cuales fueron retirados por Hugo Sandoval junto a sus animales, que ante la consulta de Hugo Sandoval respecto a que haría con los animales de Hilarión Villagómez, él le indicó que los eche a la calle y despache con dirección a la casa de su propietario, declaración de la cual se concluyó que en ningún momento existió la voluntad de apoderarse o apropiarse de ganado vacuno, que tampoco se vislumbra que exista una forma de aprovechamiento de ganado ajeno por parte de los acusados; asimismo, concluye que no existe hecho alguno donde se hubiera ejercido violencia contra los animales o el alambrado de propiedad del acusador Hilarión Villagómez, porque nadie refirió que su propiedad hubiera sufrido daño en sus alambrados, menos que los causantes hubieran sido los acusados
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
