La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el querellante y confirmó la Sentencia, Resolución que es emitida luego de llegar a las siguientes conclusiones:
Sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], respecto a que los acusados no adecuaron su conducta al tipo penal de Robo Agravado; el Auto de Vista concluye que los tres supuestos de la errónea aplicación de la ley sustantiva son: (1. Errónea calificación de los hechos; 2. Errónea concreción del marco penal; y, 3. Errónea fijación de la pena) y que el recurrente no habría adecuado su fundamentación a ninguna de esos supuestos, por lo que determina que es correcta la determinación en sentido que no se configuró el tipo penal de Robo Agravado, porque no se comprobó que los acusados hubiera ejercido violencia o intimidación para supuestamente apoderarse de cinco cabezas de ganado, que el recurrente hace una mezcolanza entre una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba; en el mismo apartado refiere que, el recurrente indica que se haga una nueva revisión de la prueba, pretendiendo que en alzada se revalorice prueba, señalando que esa situación no está permitida en el país
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- 2
- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
- ii
- iii
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
