Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación de incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado el Tribunal de alzada que fuera recurrido sobre todos los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida, pese a su presentación oportuna, aspecto que como ya se precisó no ocurre en el caso de autos, por lo que tampoco se puede realizar el contraste con el referido precedente; finalmente, en relación al Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, se observa que fundó su doctrina legal, al constatarse que el Tribunal de alzada efectuó una errónea interpretación del principio de congruencia; aspecto que, también es extraño en el caso de autos, puesto que denuncia que el Tribunal de alzada hubiera confirmado la sentencia sin una debida fundamentación, lo que no es evidente, puesto que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal de alzada precisó que la configuración del tipo penal de Abigeato requiere que el agente actúe con dolo o con la intención de apoderarse o apropiarse el ganado, que en el caso de autos el mismo acusador manifestó que en la Inspección ocular realizada por el Ministerio Público, los acusados confesaron el ingreso de ganado de propiedad del denunciante, declaración corroborada además por la testifical de Lider Chávez, y que el acusado Víctor Hugo Sandoval Campos manifestó que el ganado que no le pertenecía, lo sacó a la calle, por lo que se concluyó que no concurre el dolo, observando que este aspecto fue respondido de manera fundamentada; en consecuencia conforme se refirió ut supra, comparando la Resolución recurrida de casación, con los precedentes contradictorios invocados se observa que los mismos no son contradictorios al Auto de Vista recurrido, porque los mismos se fundan en situaciones fácticas diferentes al caso de autos, pues la Resolución recurrida se encuentra debidamente fundamentada y responde a todos los puntos cuestionados
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
