Auto Supremo AS/0774/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación


Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación de incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado el Tribunal de alzada que fuera recurrido sobre todos los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida, pese a su presentación oportuna, aspecto que como ya se precisó no ocurre en el caso de autos, por lo que tampoco se puede realizar el contraste con el referido precedente; finalmente, en relación al Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, se observa que fundó su doctrina legal, al constatarse que el Tribunal de alzada efectuó una errónea interpretación del principio de congruencia; aspecto que, también es extraño en el caso de autos, puesto que denuncia que el Tribunal de alzada hubiera confirmado la sentencia sin una debida fundamentación, lo que no es evidente, puesto que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal de alzada precisó que la configuración del tipo penal de Abigeato requiere que el agente actúe con dolo o con la intención de apoderarse o apropiarse el ganado, que en el caso de autos el mismo acusador manifestó que en la Inspección ocular realizada por el Ministerio Público, los acusados confesaron el ingreso de ganado de propiedad del denunciante, declaración corroborada además por la testifical de Lider Chávez, y que el acusado Víctor Hugo Sandoval Campos manifestó que el ganado que no le pertenecía, lo sacó a la calle, por lo que se concluyó que no concurre el dolo, observando que este aspecto fue respondido de manera fundamentada; en consecuencia conforme se refirió ut supra, comparando la Resolución recurrida de casación, con los precedentes contradictorios invocados se observa que los mismos no son contradictorios al Auto de Vista recurrido, porque los mismos se fundan en situaciones fácticas diferentes al caso de autos, pues la Resolución recurrida se encuentra debidamente fundamentada y responde a todos los puntos cuestionados