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Asimismo indica que la carta cursante a fs. 216, fue presentada de manera extemporánea y en copia simple, además indica que no se ha realizado la inspección judicial, acto jurisdiccional que a su criterio fue propuesto en la acusación particular; además, denuncia que la fundamentación de la sentencia es contradictoria, porque en una parte se indica que el que retiró el ganado de la propiedad de Lider Castedo es Hugo Sandoval Campos y en otra parte se indica que señala que fue Hugo Sandoval Cuellar.
iii.Finalmente, denuncia que no se habría valorado de manera adecuada la testifical de Lidio Chávez, quien habría manifestado que fue él quien dio aviso a los acusados sobre la presencia de los ganados en la propiedad de Lider Castedo, que en primera instancia los acusados habrían manifestado que no era de ellos y luego habría regresado Víctor Hugo Sandoval Campos y dijo que era su ganado, no habría referido que una parte era suya y la otra no, dijo que todo era suyo y sacó el ganado por la parte de atrás, con el único objeto que la víctima no se percate que las vacas estaban siendo trasladas a la propiedad de los Sandoval, del mismo modo indica que la declaración de Genaro Alvarado, fue valorada también de manera errónea, que solo se habría tomado en cuenta una parte de la misma y que el mismo en juicio habría declarado que no estuvo presente cuando Víctor Hugo Sandoval y su vaquero sacaron las vacas, del mismo modo señala que también se valoró de manera errónea la declaración de Lider Castedo, el que manifestó que cuando se apersona Víctor Hugo Sandoval, éste no refirió que unas vacas eran suyas, sino que todas las vacas que se encontraban en el corral eran suyas, lo cual a su criterio demostraría que los acusados desde un principio conocían que unas vacas eran suyas y otras no, por lo que de esa manera se habría utilizado el engaño, para concluir indica que se valoró de manera errónea la inspección ocular realizada por la Fiscalía
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente se admita el recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 11 de 6 de junio de 2016, el Tribunal Quinto de Sentencia del
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- En relación al delito de Abigeato, indica que para que se configure el mismo, no
- Por otro lado, indica que el testigo Genaro Alvarado, declaró que no estuvo presente cuando
- ii
- iii
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En relación a la denuncia de errónea valoración de la testifical de Lidio Chávez, concluye
- En el presente recurso, el acusador particular cuestiona el análisis efectuado por el Tribunal de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso
- III.2. Análisis del hecho concreto
- En el primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación
- Contrastando el referido precedente con el caso en análisis, se observa que el mismo no
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sin una debida fundamentación, confirmó
- El Auto Supremo 20/2012-RRC, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de
- Finalmente, el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue emitido dentro
- En relación al Auto Supremo 32/2012, que fue emitido por la Sala Penal Liquidadora, se
- Contrastando los precedentes invocados con el caso de autos, se observa que ninguno de los
- Respecto al Auto Supremo 20/2012-RRC, se observa que funda su doctrina también en la comprobación
- Finalmente con relación al tercer motivo, relativo a la decisión de rechazar la inspección judicial
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
