En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no le otorgó el derecho y oportunidad para subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida, conforme lo establecido por el art. 399 del CPP, por lo que se habría vulnerado el principio de seguridad jurídica, su derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 87 de 28 de marzo de 2006.
2) Denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre la denuncia fundada en la errónea aplicación de la ley adjetiva (art. 365 CPP), indicando que ninguna de las pruebas aportadas por la parte acusadora le incriminarían con el presunto Robo Agravado, tampoco habría respondido a la denuncia; en sentido que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso, señalando al respecto que se habría valorado de forma ilegal, los informes del asignado al caso y de acción directa, el acta de requisa personal y el muestrario fotográfico, pruebas que señala debieron ser excluidas por haber sido obtenidas de manera ilegal; sin embargo, su incidente de exclusión de las indicadas pruebas fue rechazado, por lo que hizo la correspondiente reserva de apelación, omisión que se traduciría en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP.
En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal de alzada tampoco se hubiera pronunciado, respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma sea insuficiente o contradictoria, señalando que el fallo no cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP; finalmente, asevera que tampoco se hubiera pronunciado respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes; o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, señalando al respecto que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el hecho acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de registro del lugar, informes del asignado al caso, informe de Acción directa, acta de requisa personal, requerimiento fiscal y resolución fiscal de aprehensión, de ninguna manera lo involucran con el Robo Agravado y que al contrario la testifical de descargo demostraría que el día de los hechos acusados, se encontraba todo el día en su casa, festejando el cumpleaños de su esposa; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 93 de 24 de marzo de 2011 y 49/2012 de 16 de marzo
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 3/2016 de 26 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo,
- En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero y 40/2016 de 10 de junio, el Tribunal
- II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- 3
- 11, que además de ser ilícitas tampoco demostrarían su responsabilidad penal
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación
- El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al corresponder el precedente contradictorio a una situación similar a la planteada (infracción del art
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el segundo motivo de casación, se denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista
- El Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Similar razonamiento, contienen los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo y 49/2012 de 16
- Al ser varios los agravios que a decir del recurrente no hubieran sido motivo de
- Al respecto, el Tribunal de alzada en el considerando IV del Auto de Vista impugnado
- De igual manera en el considerando IV, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que
- acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de
- De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme
- Conforme lo desarrollado precedentemente, se tiene que el recurrente de manera uniforme alega que los
- De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
