Auto Supremo AS/0776/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal


1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no le otorgó el derecho y oportunidad para subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida, conforme lo establecido por el art. 399 del CPP, por lo que se habría vulnerado el principio de seguridad jurídica, su derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 87 de 28 de marzo de 2006.

2) Denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre la denuncia fundada en la errónea aplicación de la ley adjetiva (art. 365 CPP), indicando que ninguna de las pruebas aportadas por la parte acusadora le incriminarían con el presunto Robo Agravado, tampoco habría respondido a la denuncia; en sentido que la Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso, señalando al respecto que se habría valorado de forma ilegal, los informes del asignado al caso y de acción directa, el acta de requisa personal y el muestrario fotográfico, pruebas que señala debieron ser excluidas por haber sido obtenidas de manera ilegal; sin embargo, su incidente de exclusión de las indicadas pruebas fue rechazado, por lo que hizo la correspondiente reserva de apelación, omisión que se traduciría en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP.

En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal de alzada tampoco se hubiera pronunciado, respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma sea insuficiente o contradictoria, señalando que el fallo no cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP; finalmente, asevera que tampoco se hubiera pronunciado respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes; o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, señalando al respecto que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el hecho acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de registro del lugar, informes del asignado al caso, informe de Acción directa, acta de requisa personal, requerimiento fiscal y resolución fiscal de aprehensión, de ninguna manera lo involucran con el Robo Agravado y que al contrario la testifical de descargo demostraría que el día de los hechos acusados, se encontraba todo el día en su casa, festejando el cumpleaños de su esposa; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 93 de 24 de marzo de 2011 y 49/2012 de 16 de marzo