Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió
Para ello, resulta necesario acudir a lo establecido en el art. 399 del CPP, cuando señala: “(Rechazo sin trámite). Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo”. De lo descrito se establece que la norma procesal penal dispone un trámite previo a disponer el rechazo de un recurso de apelación restringida; es decir, le impone al Tribunal de alzada la obligación de otorgar el plazo de tres días al recurrente, para que pueda ampliar o corregir su recurso bajo apercibimiento de rechazo y una segunda etapa que es la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo de lo planteado si se dispone la inadmisibilidad del recurso.
Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió en contradicción al Auto Supremo 87 de 28 de marzo de 2006; estableciéndose del análisis del Auto de Vista recurrido, que en su considerando I los Vocales de la Sala Penal Primera, efectuaron el test de admisibilidad, señalando que el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada, se encontraba previsto y justificado en la forma exigida por el art. 407 y siguientes del CPP, correspondiendo disponer su admisión para la consideración de los agravios planteados por el recurrente; consecuentemente, existió una disposición expresa de admisibilidad que le permitió ingresar a resolver el fondo del planteamiento. Pasado este filtro, el Tribunal de alzada en el considerando IV del Auto de Vista impugnado, procedió a responder cada uno de los planteamientos efectuados en el recurso de apelación restringida; es decir, se pronunció sobre el fondo de los cuestionamientos, que si bien en muchos de ellos se observó que el recurrente no hubiera efectuado una adecuada fundamentación respecto de sus denuncias relativas a la defectuosa valoración probatoria, en virtud a que se hubiera admitido prueba ilícitamente obtenida, esta situación no ameritó una observación de forma que debía ser corregido para una posterior admisión, sino al contrario un argumento de fondo
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 3/2016 de 26 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo,
- En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero y 40/2016 de 10 de junio, el Tribunal
- II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- 3
- 11, que además de ser ilícitas tampoco demostrarían su responsabilidad penal
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación
- El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al corresponder el precedente contradictorio a una situación similar a la planteada (infracción del art
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el segundo motivo de casación, se denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista
- El Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Similar razonamiento, contienen los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo y 49/2012 de 16
- Al ser varios los agravios que a decir del recurrente no hubieran sido motivo de
- Al respecto, el Tribunal de alzada en el considerando IV del Auto de Vista impugnado
- De igual manera en el considerando IV, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que
- acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de
- De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme
- Conforme lo desarrollado precedentemente, se tiene que el recurrente de manera uniforme alega que los
- De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
