Auto Supremo AS/0776/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido


En este motivo se denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera otorgado al recurrente el derecho y oportunidad de subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida, conforme lo establecido por el art.


399 del CPP, vulnerándose el principio de seguridad jurídica, su derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE; al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 87 de 28 de marzo de 2006, que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:

El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra YBHC y otra, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, teniéndose como antecedente la denuncia relativa a que el Tribunal de alzada no hubiera observado las reglas dispuestas en el art. 399 del CPP, para otorgar a la recurrente el plazo para enmendar y subsanar las omisiones de su recurso; siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“que, cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en la sentencia, el Tribunal de Casación está en el deber de anular dichos actos para reencaminar el debido proceso. En el caso de autos, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, ha restringido el derecho que tiene la recurrente de subsanar las omisiones o corregir los defectos de su recurso de apelación restringida. Esta actividad jurisdiccional se ha convertido en vicio absoluto que atenta el derecho que le asiste a las imputadas en mérito al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, de manera que, el Tribunal de Apelación debe circunscribir su actuación a los puntos apelados y en caso de que haya omisión o defectos de forma, deberá conceder el plazo de tres días para que subsanen o corrijan lo observado, bajo apercibimiento de rechazo”