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2.La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, o incorporados por su lectura en violación a la norma prevista en el inc. 4) del art. 370 del CPP, efectuando para ello la precisión de las pruebas que acreditarían su denuncia, las pruebas PD-3 consistente en el informe del asignado al caso, documento en el que no se lo nombra en ninguna parte, PD-8 referente al informe de acción directa de 11 de junio de 2014, actuación que fue dos meses después del hecho; por lo tanto no existía flagrancia, PD-9 acta de requisa personal, en la no que no se le encontró ningún elemento probatorio que le vincule al ilícito investigado y aun así de manera ilegal fue trasladado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para la realización de un reconocimiento de personas y PD-12 correspondería a un simple muestrario fotográfico, que no llevaba pie de firma para determinar a quien correspondía dicha firma, constituyéndose en una prueba ilícita. Todas esas pruebas a decir del imputado son ilícitas pues, si bien pudieron ser utilizadas para una imputación por su carácter provisional, no eran susceptibles de convalidación para una condena al ser sólo indiciarias; en consecuencia, estas pruebas debieron ser excluidas y no rechazadas sus solicitudes de exclusión probatoria
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 3/2016 de 26 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo,
- En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero y 40/2016 de 10 de junio, el Tribunal
- II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
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- 11, que además de ser ilícitas tampoco demostrarían su responsabilidad penal
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación
- El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al corresponder el precedente contradictorio a una situación similar a la planteada (infracción del art
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el segundo motivo de casación, se denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista
- El Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Similar razonamiento, contienen los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo y 49/2012 de 16
- Al ser varios los agravios que a decir del recurrente no hubieran sido motivo de
- Al respecto, el Tribunal de alzada en el considerando IV del Auto de Vista impugnado
- De igual manera en el considerando IV, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que
- acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de
- De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme
- Conforme lo desarrollado precedentemente, se tiene que el recurrente de manera uniforme alega que los
- De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
