Auto Supremo AS/0776/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme


En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, en el considerando IV del Auto de Vista impugnado respecto del defecto de Sentencia establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el que se denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, se resolvió señalando que en cuanto de la prueba PD-1 relativa a la denuncia formulada con la víctima, fue cotejada con la PD-11, consistente en el acta de reconocimiento de persona, en las que las víctimas reconocen a los dos acusados -Rafael Rivero y Sergio Gabriel Sánchez Justiniano- como las personas que hubieran cometido el delito condenado, habiendo cumplido el Tribunal de Sentencia, con su obligación de valorar de manera integral las pruebas aportadas por las partes y que le dio convicción sobre el hecho delictivo cometido por los acusados y su identificación plena. Respecto de la prueba PD-2, referida al muestrario fotográfico y el registro del lugar de los hechos, el Tribunal de alzada destacó que el recurrente si bien solicitó la exclusión probatoria, ésta fue rechazada y como se dijo antes pese a la reserva de apelación, en ninguna parte del memorial de apelación restringida se observó los fundamentos expuestos en el fallo del Tribunal de origen, en cuanto a la resolución del incidente de exclusión probatoria. Esta misma carencia de fundamentación se observó respecto de las pruebas PD-3, PD-7, PD-8, PD-9, PD-10, PD-11, PD-12, PD-13, PD-14 y PD-15.

De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme a la doctrina establecida por el Auto Supremo 74/2013 de 13 de marzo, se aclaró que el Tribunal de alzada no podía revalorizar prueba; puesto que, la labor probatoria corresponde al Tribunal de sentencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; y en todo caso, se debía tomar en cuenta que respecto de la valoración defectuosa de las testificales de descargo, se tendría que el Tribunal de mérito al valorarlas las tachó de contradictorias, al no haber respondido de manera uniforme respecto de que si el acusado se encontraba en su domicilio el día y hora de los hechos