De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme
En cuanto a la defectuosa valoración probatoria, en el considerando IV del Auto de Vista impugnado respecto del defecto de Sentencia establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el que se denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, se resolvió señalando que en cuanto de la prueba PD-1 relativa a la denuncia formulada con la víctima, fue cotejada con la PD-11, consistente en el acta de reconocimiento de persona, en las que las víctimas reconocen a los dos acusados -Rafael Rivero y Sergio Gabriel Sánchez Justiniano- como las personas que hubieran cometido el delito condenado, habiendo cumplido el Tribunal de Sentencia, con su obligación de valorar de manera integral las pruebas aportadas por las partes y que le dio convicción sobre el hecho delictivo cometido por los acusados y su identificación plena. Respecto de la prueba PD-2, referida al muestrario fotográfico y el registro del lugar de los hechos, el Tribunal de alzada destacó que el recurrente si bien solicitó la exclusión probatoria, ésta fue rechazada y como se dijo antes pese a la reserva de apelación, en ninguna parte del memorial de apelación restringida se observó los fundamentos expuestos en el fallo del Tribunal de origen, en cuanto a la resolución del incidente de exclusión probatoria. Esta misma carencia de fundamentación se observó respecto de las pruebas PD-3, PD-7, PD-8, PD-9, PD-10, PD-11, PD-12, PD-13, PD-14 y PD-15.
De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme a la doctrina establecida por el Auto Supremo 74/2013 de 13 de marzo, se aclaró que el Tribunal de alzada no podía revalorizar prueba; puesto que, la labor probatoria corresponde al Tribunal de sentencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; y en todo caso, se debía tomar en cuenta que respecto de la valoración defectuosa de las testificales de descargo, se tendría que el Tribunal de mérito al valorarlas las tachó de contradictorias, al no haber respondido de manera uniforme respecto de que si el acusado se encontraba en su domicilio el día y hora de los hechos
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 3/2016 de 26 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo,
- En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero y 40/2016 de 10 de junio, el Tribunal
- II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- 3
- 11, que además de ser ilícitas tampoco demostrarían su responsabilidad penal
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación
- El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al corresponder el precedente contradictorio a una situación similar a la planteada (infracción del art
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el segundo motivo de casación, se denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista
- El Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Similar razonamiento, contienen los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo y 49/2012 de 16
- Al ser varios los agravios que a decir del recurrente no hubieran sido motivo de
- Al respecto, el Tribunal de alzada en el considerando IV del Auto de Vista impugnado
- De igual manera en el considerando IV, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que
- acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de
- De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme
- Conforme lo desarrollado precedentemente, se tiene que el recurrente de manera uniforme alega que los
- De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
