De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia
De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia omisiva o denominado también fallo corto, debe existir un silencio absoluto del Tribunal de alzada sobre alguna problemática planteada, situación que de que ninguna manera se observa en la resolución impugnada pues, conforme se describió al inicio de la resolución del presente agravio, se identificó cada uno de los puntos apelados y seguidamente la respuesta otorgada por los Vocales de la Sala Penal Primera, cumpliendo dicho fallo con lo previsto en el art. 398 del CPP, al circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados; al evidenciarse que el Tribunal de alzada de manera por demás clara, estableció que existió la suficiente fundamentación de la Sentencia para otorgar en este caso al imputado la certidumbre de por qué el Tribunal de juicio llegó a la convicción de su participación en el hecho acusado; además, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria estableció que respecto de sus testigos de descargo el Tribunal de mérito, no les otorgó mayor valor probatorio, porque no fueron uniformes y contestes, razón suficiente para restarles valor probatorio, pues en su caso tampoco se ofreció alguna otra prueba que respalde su hipótesis de que el día de los hechos condenados el imputado se encontraba en su domicilio festejando a su esposa, siendo en todo caso que en la valoración efectuada en la sentencia se tenía como un elemento probatorio la identificación plena del imputado por parte de las víctimas, situación que no fue desvirtuada por ningún otro medio probatorio; finalmente, también se dio respuesta a la presunta ilegal producción de prueba, en la que se le explicó que no resultaba suficiente tachar de ilegal una prueba, sino que al contrario la parte apelante debe cumplir con una mínima carga argumentativa, que permita acreditar porqué se denuncia tal ilicitud, no siendo suficiente limitarse a una simple alusión de ilegalidad
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 3/2016 de 26 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo,
- En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero y 40/2016 de 10 de junio, el Tribunal
- II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- 3
- 11, que además de ser ilícitas tampoco demostrarían su responsabilidad penal
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación
- El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al corresponder el precedente contradictorio a una situación similar a la planteada (infracción del art
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el segundo motivo de casación, se denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista
- El Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Similar razonamiento, contienen los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo y 49/2012 de 16
- Al ser varios los agravios que a decir del recurrente no hubieran sido motivo de
- Al respecto, el Tribunal de alzada en el considerando IV del Auto de Vista impugnado
- De igual manera en el considerando IV, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que
- acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de
- De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme
- Conforme lo desarrollado precedentemente, se tiene que el recurrente de manera uniforme alega que los
- De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
