Auto Supremo AS/0776/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia


De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia omisiva o denominado también fallo corto, debe existir un silencio absoluto del Tribunal de alzada sobre alguna problemática planteada, situación que de que ninguna manera se observa en la resolución impugnada pues, conforme se describió al inicio de la resolución del presente agravio, se identificó cada uno de los puntos apelados y seguidamente la respuesta otorgada por los Vocales de la Sala Penal Primera, cumpliendo dicho fallo con lo previsto en el art. 398 del CPP, al circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados; al evidenciarse que el Tribunal de alzada de manera por demás clara, estableció que existió la suficiente fundamentación de la Sentencia para otorgar en este caso al imputado la certidumbre de por qué el Tribunal de juicio llegó a la convicción de su participación en el hecho acusado; además, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria estableció que respecto de sus testigos de descargo el Tribunal de mérito, no les otorgó mayor valor probatorio, porque no fueron uniformes y contestes, razón suficiente para restarles valor probatorio, pues en su caso tampoco se ofreció alguna otra prueba que respalde su hipótesis de que el día de los hechos condenados el imputado se encontraba en su domicilio festejando a su esposa, siendo en todo caso que en la valoración efectuada en la sentencia se tenía como un elemento probatorio la identificación plena del imputado por parte de las víctimas, situación que no fue desvirtuada por ningún otro medio probatorio; finalmente, también se dio respuesta a la presunta ilegal producción de prueba, en la que se le explicó que no resultaba suficiente tachar de ilegal una prueba, sino que al contrario la parte apelante debe cumplir con una mínima carga argumentativa, que permita acreditar porqué se denuncia tal ilicitud, no siendo suficiente limitarse a una simple alusión de ilegalidad