II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
Respecto de la valoración probatoria en su acápite IX, estableció que las pruebas incriminatorias de cargo como la declaración del asignado al caso Sgto. 2do. Roberto Carlos Rivero Sanguino y las documentales judicializadas, consistentes en el formulario de denuncia de 29 de marzo de 2014 formulada por Hidayet Tatli, el muestrario fotográfico, el acta de registro del lugar de los hechos en el inmueble donde funciona el karaoke Jote, donde se observó el destrozo de muebles, buscando donde se encontraba el dinero y que fue sustraído por Sergio Gabriel Sánchez Justiniano y Rafael Rivero; el informe del asignado al caso, el informe de los Policías que realizaron la acción directa de aprehensión de los acusados, dos actas de requisa personal de 11 de junio de 2014, tres actas de reconocimiento de persona donde las víctimas reconocen y señalan a las personas que ingresaron a robar el dinero y otras especies que se encontraban en el Karaoke, el muestrario fotográfico en el momento cuando se realiza el desfile identificativo de los dos acusados y la resolución fiscal de aprehensión después de que las víctimas identifican a los autores del hecho de robo agravado; hubiesen permitido al Tribunal de Sentencia contar con la suficiente convicción sobre la responsabilidad penal del acusado.
II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 3/2016 de 26 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo,
- En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero y 40/2016 de 10 de junio, el Tribunal
- II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- 3
- 11, que además de ser ilícitas tampoco demostrarían su responsabilidad penal
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación
- El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al corresponder el precedente contradictorio a una situación similar a la planteada (infracción del art
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el segundo motivo de casación, se denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista
- El Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Similar razonamiento, contienen los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo y 49/2012 de 16
- Al ser varios los agravios que a decir del recurrente no hubieran sido motivo de
- Al respecto, el Tribunal de alzada en el considerando IV del Auto de Vista impugnado
- De igual manera en el considerando IV, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que
- acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de
- De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme
- Conforme lo desarrollado precedentemente, se tiene que el recurrente de manera uniforme alega que los
- De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
