Auto Supremo AS/0776/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva


Debe considerarse que la norma procesal denunciada de infringida –art. 399 del CPP- establece como requisito para su aplicación la existencia de un “defecto u omisión” situación que no resulta aplicable al caso de autos, ya que la observación al recurrente no se limitó al incumplimiento de la forma del recurso, sino que se destacó que los argumentos expuestos no eran suficientes para acreditar su pretensión, lo que conlleva a concluir la inexistencia de la contradicción demanda, porque su recurso fue admitido ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, para luego el Tribunal de alzada resolver el fondo de sus motivos conforme dispone el art. 398 del CPP.

III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva