Auto Supremo AS/0776/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación


iii.En cuanto al supuesto defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación, concluyó que la Sentencia no contenía falta de fundamentación; puesto que, en la referida resolución se expuso claramente los hechos acusados, probados y no probados, así como la valoración de la prueba y los fundamentación de derecho, estableciéndose claramente porqué se llegó a la convicción de que el acusado Sergio Gabriel Sánchez Justiniano, fue hallado autor de la comisión del hecho delictivo de Robo Agravado, determinándose la pena en base a la personalidad del acusado. Sobre la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal condenado, los sustentos jurídicos se encuentran desarrollados en el punto X.2 de la Sentencia impugnada, en la que previa verificación se constata una fundamentación clara respecto de la demostración de culpabilidad del tipo penal acusado.

iv.Finalmente, respecto del defecto de la Sentencia establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el que se denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, resolvió señalando que la prueba PD-1 relativa a la denuncia formulada con la víctima, fue cotejada con la PD-11 consistente en el acta de reconocimiento de persona en las que la víctimas reconocen a los dos acusados -Rafael Rivero y Sergio Gabriel Sánchez Justiniano- como las personas que hubieran cometido el delito condenado, habiendo cumplido el Tribunal de Sentencia con su obligación de valorar de manera integral las pruebas aportadas por las partes y que les den convicción sobre el hecho delictivo cometido por los acusados y su identificación plena. Respecto de la prueba PD-2, referida al muestrario fotográfico y el registro del lugar de los hechos, el recurrente si bien solicitó la exclusión probatoria, ésta fue rechazada y como se dijo antes pese a la reserva de apelación en ninguna parte del memorial de apelación restringida, se observaban los fundamentos expuestos en el fallo del Tribunal Sentencia, en cuanto a la resolución del incidente de exclusión probatoria. Esta misma carencia de fundamentación, se observó respecto de las pruebas PD-3, PD-7, PD-8, PD-9, PD-10, PD-11, PD-12, PD-13, PD-14 y PD-15.

v.De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15 conforme a la doctrina establecida por el Auto Supremo 74/2013 de 13 de marzo, se aclaró que el Tribunal de alzada no podía revalorizar prueba; puesto que, la labor probatoria corresponde al Tribunal de Sentencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; y en todo caso, se debía tomar en cuenta que respecto de la valoración defectuosa de las testificales de descargo se tendría que el Tribunal de mérito al valorarlas las tachó de contradictorias al no haber respondido de manera uniforme, respecto de que si el acusado se encontraba en su domicilio el día y hora de los hechos.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente el imputado Sergio Gabriel Sánchez Justiniano, denuncia: i) Que el Tribunal de alzada no le otorgó la oportunidad de subsanar los defectos de forma de su recurso, conforme lo establece el art. 399 del CPP; y, ii) La presunta incongruencia omisiva en la consideración a los motivos alegados en apelación y fundados en los defectos que contenía la Sentencia condenatoria emitida en su contra; por lo que corresponde resolver ambas problemáticas.

III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación