acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de
Al respecto, el Tribunal de alzada en cuanto al supuesto defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, concluyó que revisada de manera minuciosa la Sentencia cuestionada, la misma no contenía falta de fundamentación; puesto que, en la referida resolución se expuso claramente los hechos acusados, probados y no probados, así como la valoración de la prueba y los fundamentación de derecho, estableciéndose claramente porqué se llegó a la convicción de que el acusado Sergio Gabriel Sánchez Justiniano, fue hallado autor y culpable de la comisión del hecho delictivo de Robo Agravado, determinándose la pena en base a la personalidad del acusado. En cuanto, a la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal condenado, los sustentos jurídicos asumió que se encuentran desarrollados en el punto X.2 de la Sentencia impugnada, en la que previa verificación se constata una fundamentación clara, respecto de la demostración de culpabilidad del tipo penal acusado
4.Finalmente, el recurrente aseveró que tampoco se hubiera pronunciado respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, señalando al respecto que la prueba aportada por el Ministerio Público, no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el hecho
acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de registro del lugar, informes del asignado al caso, informe de Acción directa, acta de requisa personal, requerimiento fiscal y resolución fiscal de aprehensión, de ninguna manera lo involucran con el Robo Agravado y que al contrario la testifical de descargo, demostraría que el día de los hechos acusados, se encontraba todo el día en su casa festejando el cumpleaños de su esposa
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencias 3/2016 de 26 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo,
- En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 384/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero y 40/2016 de 10 de junio, el Tribunal
- II.2. De la Apelación Restringida de la imputada
- Conforme al memorial cursante de fs
- 2
- 3
- 11, que además de ser ilícitas tampoco demostrarían su responsabilidad penal
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal
- III.1.En cuanto a la denuncia de falta de oportunidad de subsanación
- El Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Al corresponder el precedente contradictorio a una situación similar a la planteada (infracción del art
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió dicha norma e incurrió
- III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En el segundo motivo de casación, se denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista
- El Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Similar razonamiento, contienen los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo y 49/2012 de 16
- Al ser varios los agravios que a decir del recurrente no hubieran sido motivo de
- Al respecto, el Tribunal de alzada en el considerando IV del Auto de Vista impugnado
- De igual manera en el considerando IV, el Tribunal de alzada se pronunció señalando que
- acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de
- De igual forma respecto de las pruebas PD-7, PD-10, PD-11, PD-13, PD-14 y PD-15, conforme
- Conforme lo desarrollado precedentemente, se tiene que el recurrente de manera uniforme alega que los
- De lo descrito precedentemente se tiene claro que, para la concurrencia del defecto de incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
