Auto Supremo AS/0776/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de alzada, con carácter previo a resolver los agravios planteados, en el considerando I del Auto de Vista motivo de análisis, efectúa el test de admisibilidad, señalando que el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada, se encontraba previsto y justificado en la forma exigida por el art. 407 y siguientes del CPP, por lo que correspondía disponer su admisión para su consideración y sustanciación conforme a las atribuciones otorgadas por el art. 398 del CPP, por cuanto ingresó a resolver los siguientes motivos:

i.Respecto del defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, el recurrente hubiera señalado que no se valoró la declaración testifical de descargo, que demostraba que su persona se encontraba en su domicilio el día de los hechos, además de otros aspectos relativos a la presunta defectuosa valoración probatoria, sin considerar que dicho defecto está previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, por lo que el mismo sería resuelto a tiempo de considerar justamente el inciso antes señalado.

ii.Sobre el defecto de la Sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que el recurrente ingresó en una serie de contradicciones a tiempo de formular el referido agravio; pues señaló que las pruebas documentales 3, 8, 9 y 12 fueron obtenidas de manera ilícita, alegando que si bien pudieron ser utilizados como medios indiciarios para formular una imputación que es de carácter provisional, no podían haber sido incorporadas al juicio vulnerando lo previsto en los arts. 5, 6 y 12 del CPP; sin embargo, en el listado de pruebas objetadas, no se señala porqué se considera que dichas pruebas hubiesen sido ilegalmente introducidas al juicio, mucho más aún, si dice que planteó incidente de exclusión probatoria que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia y al haber efectuado su reserva de apelación tenía la obligación de fundamentar de manera correcta, por qué el Tribunal de origen actuó de manera ilegal al rechazar su incidente, además de no señalar qué normas se vulneró, qué derecho o garantías constitucionales; en consecuencia, no era evidente el defecto alegado