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    Auto Supremo AS/0781/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0781/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la referida Sentencia, Jorge Luis Balceras Ortiz en representación legal de la Defensoría de
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1)Como primer agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
    • art
    • 3)Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en un erróneo control
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitiendo la doctrina
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 374/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
    • Por Sentencia 21/2016 de 8 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del
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    • Notificado con la Sentencia, Jorge Luís Balceras Ortíz, representante de la Defensoría de la Niñez
    • Transcribiendo el art
    • El apelante centra su impugnación en una defectuosa valoración de la prueba al no considerar
    • El Tribunal de Sentencia, al momento de valorar la declaración de la víctima descarta su
    • De lo expuesto concluye que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una correcta valoración de
    • sino respaldada en los elementos objetivos probados en audiencia, pero que además debe tener la
    • En el presente recurso, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en:
    • III.1. Sobre la denuncia de motivación arbitraria, constituyéndose en ultrapetita
    • En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • Sobre el referido reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 410 de 20 de octubre
    • También invocó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por la
    • El Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
    • Finalmente invocó el Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio, que fue dictado por la
    • Ahora bien, en el caso de autos, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
    • Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
    • III.2. Sobre la denuncia de vulneración del principio acusatorio
    • la presunción de inocencia, garantía mediante el cual su persona, no estaría en la obligación
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
    • En el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez,
    • resulta aplicable al Auto de Vista recurrido; toda vez, que no contiene una problemática similar;
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • III.3. Sobre la denuncia de erróneo control de la valoración probatoria
    • En este motivo, es menester señalar en principio que el recurrente invoca como precedente el
    • Ahora bien, teniendo presente que el recurrente plantea dos puntos en el mismo motivo, para
    • En la segunda parte del motivo, el recurrente señala que: ii) En el considerando segundo
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que en ningún momento
    • Establecido que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los precedentes invocados y
    • En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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