Auto Supremo AS/0781/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El apelante centra su impugnación en una defectuosa valoración de la prueba al no considerar


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló la sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa, bajo los siguientes fundamentos:

El apelante centra su impugnación en una defectuosa valoración de la prueba al no considerar la declaración de la víctima y de testigos, cuyas atestaciones confirmarían el hecho endilgado, que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia en el considerando V Fundamentación Jurídica, sopesando sobre el testimonio de la víctima que narra con detalle los hechos aseverando que “una noche en la casa de la Sra. Teodora Rivero, mientras dormía la menor víctima junto a su prima Joselyn Quispe, que Jacinto Vega hubiera ingresado al cuarto de la menor y le hubiera tocado los pechos y su parte íntima”, así como el informe de la pericia psicológica, en el que califica el testimonio de la víctima como “posiblemente altamente creíble”, observa que la víctima en su testimonio indicó que no recuerda la fecha del hecho, limitándose a decir que fue después del entierro de su tío Diomedes Vega (25 de febrero de 2015), mientras que en la entrevista con la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia reveló que fue el 23 de febrero de 2015 y que ese día el imputado se encontraba en Santa Cruz según prueba de descargo. Observa también la declaración de Teodora Rivero, que todas las noches echaba llave al cuarto de las menores, que esa noche no lo hizo porque llegó cansada del velorio, mientras que Joselyn Quispe que dormía esa noche con la víctima indica que no se echa llave, porque así no mas es la puerta de madera, asumiendo el Tribunal de Sentencia, más adelante que esas contradicciones crean duda sobre el hecho, acentuando este criterio por el informe psicológico de “posiblemente altamente creíble”, que no existe estrés post traumático por el abuso sexual y que “la inestabilidad es por otra causa, como la falta de afecto de la madre y no por el abuso sexual”, además de dudas acerca del lugar donde pernoctó el imputado la fecha del presunto hecho, determinaron que el Tribunal de mérito optara por la absolución del encausado