El apelante centra su impugnación en una defectuosa valoración de la prueba al no considerar
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló la sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa, bajo los siguientes fundamentos:
El apelante centra su impugnación en una defectuosa valoración de la prueba al no considerar la declaración de la víctima y de testigos, cuyas atestaciones confirmarían el hecho endilgado, que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia en el considerando V Fundamentación Jurídica, sopesando sobre el testimonio de la víctima que narra con detalle los hechos aseverando que “una noche en la casa de la Sra. Teodora Rivero, mientras dormía la menor víctima junto a su prima Joselyn Quispe, que Jacinto Vega hubiera ingresado al cuarto de la menor y le hubiera tocado los pechos y su parte íntima”, así como el informe de la pericia psicológica, en el que califica el testimonio de la víctima como “posiblemente altamente creíble”, observa que la víctima en su testimonio indicó que no recuerda la fecha del hecho, limitándose a decir que fue después del entierro de su tío Diomedes Vega (25 de febrero de 2015), mientras que en la entrevista con la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia reveló que fue el 23 de febrero de 2015 y que ese día el imputado se encontraba en Santa Cruz según prueba de descargo. Observa también la declaración de Teodora Rivero, que todas las noches echaba llave al cuarto de las menores, que esa noche no lo hizo porque llegó cansada del velorio, mientras que Joselyn Quispe que dormía esa noche con la víctima indica que no se echa llave, porque así no mas es la puerta de madera, asumiendo el Tribunal de Sentencia, más adelante que esas contradicciones crean duda sobre el hecho, acentuando este criterio por el informe psicológico de “posiblemente altamente creíble”, que no existe estrés post traumático por el abuso sexual y que “la inestabilidad es por otra causa, como la falta de afecto de la madre y no por el abuso sexual”, además de dudas acerca del lugar donde pernoctó el imputado la fecha del presunto hecho, determinaron que el Tribunal de mérito optara por la absolución del encausado
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, Jorge Luis Balceras Ortiz en representación legal de la Defensoría de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Como primer agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- art
- 3)Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en un erróneo control
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitiendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 374/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2016 de 8 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del
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- Notificado con la Sentencia, Jorge Luís Balceras Ortíz, representante de la Defensoría de la Niñez
- Transcribiendo el art
- El apelante centra su impugnación en una defectuosa valoración de la prueba al no considerar
- El Tribunal de Sentencia, al momento de valorar la declaración de la víctima descarta su
- De lo expuesto concluye que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una correcta valoración de
- sino respaldada en los elementos objetivos probados en audiencia, pero que además debe tener la
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en:
- III.1. Sobre la denuncia de motivación arbitraria, constituyéndose en ultrapetita
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 410 de 20 de octubre
- También invocó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por la
- El Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- Finalmente invocó el Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio, que fue dictado por la
- Ahora bien, en el caso de autos, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
- III.2. Sobre la denuncia de vulneración del principio acusatorio
- la presunción de inocencia, garantía mediante el cual su persona, no estaría en la obligación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- En el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez,
- resulta aplicable al Auto de Vista recurrido; toda vez, que no contiene una problemática similar;
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3. Sobre la denuncia de erróneo control de la valoración probatoria
- En este motivo, es menester señalar en principio que el recurrente invoca como precedente el
- Ahora bien, teniendo presente que el recurrente plantea dos puntos en el mismo motivo, para
- En la segunda parte del motivo, el recurrente señala que: ii) En el considerando segundo
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que en ningún momento
- Establecido que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los precedentes invocados y
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
