Auto Supremo AS/0781/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Ahora bien, teniendo presente que el recurrente plantea dos puntos en el mismo motivo, para


Ahora bien, teniendo presente que el recurrente plantea dos puntos en el mismo motivo, para una mejor compresión se efectuará el análisis de contraste con el precedente en forma separada; así en una primera parte del motivo el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en un erróneo control de la valoración probatoria; puesto que, arguyó que: i) La Sentencia se sustentó en la defectuosa valoración de la prueba al no considerar las declaraciones de la víctima y de los testigos que confirmarían el hecho endilgado, agregando la vulneración a la ley de identidad, por cuanto le habría quitado mérito a la declaración de la menor víctima por la falta de precisión en la fecha del supuesto hecho; argumento, que aparte de no haber sido motivo de apelación, le resulta ajeno, ya que, conforme los párrafos octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo del acápite V de la Sentencia, el Tribunal de Juicio no le quitó mérito a la declaración de la menor por la falta de coherencia en dos declaraciones, sino porque se demostró en juicio que la primera fecha del supuesto ilícito que señaló la menor el 24 de febrero de 2015, su persona se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, además que las pruebas documentales y los testigos de descargo cuyas declaraciones fueron tenidas como creíbles señalaron de manera contundente que su persona salió de Tucainty desde el 25 de febrero hasta el 2 de marzo de 2015, encontrando total contradicción el Tribunal de mérito respecto a la declaración de la menor y la testigo de cargo Teodora Rivero; así también, de la deposición de los testigos de cargo se tuvo como hecho probado que en el camino de Villa Montes a Tucainty, existió un derrumbe en la parte denominada Volcán Colorado que impedía el retorno de cualquier persona en la noche haciendo inexplicable el retorno a Villa Montes tanto de su persona como de la testigo de cargo Teodora Rivero; y finalmente, concluyó el Tribunal de Sentencia que su persona no podía encontrarse en dos sitios al mismo tiempo, ya que no podía encontrarse en la casa de su hermana Sindulfa Vega y al mismo tiempo encontrarse en Villa Montes en el domicilio de Teodora Rivero, cuatro conclusiones por los que le quitó merito a lo expresado por la menor, evidenciándose la inexistencia de la vulneración del principio de identidad como regla de la lógica