Auto Supremo AS/0781/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En la segunda parte del motivo, el recurrente señala que: ii) En el considerando segundo


Al respecto, se tiene que el precedente invocado estableció doctrina originada en la constatación de que el Tribunal de alzada, no realizó un correcto control de legalidad de la Sentencia; por cuanto, de forma equivocada confundió dos medios de prueba completamente diferentes como si fueren una sola; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada efectuó un erróneo control de la valoración probatoria al sustentar que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba al no considerar las declaraciones de la víctima y de los testigos, vulnerándose la ley de identidad, por cuanto le habría quitado mérito a la declaración de la menor víctima por la falta de precisión en la fecha del supuesto hecho, lo que, aparte de no haber sido motivo de apelación, no sería evidente; denuncia que no guarda relación alguna con los hechos fácticos del precedente invocado; en consecuencia, por la naturaleza del


recurso de casación, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no resulta aplicable al Auto de Vista recurrido; por lo que deviene en infundado, siendo aplicables los criterios desarrollados sobre la importancia del precedente en el recurso de casación, destacados en la parte final del acápite anterior.

En la segunda parte del motivo, el recurrente señala que: ii) En el considerando segundo del acápite II.4, arguyó que se incurrió en vulneración a la ley de contradicción cuando la Sentencia le habría otorgado inicialmente mérito a la declaración de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para luego quitarle mérito a dicha declaración por haberse señalado en el dictamen pericial “presuntamente altamente creíble”, argumento que le resulta falso, ya que, las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito no emergen de una sola prueba, sino resultan de dos pruebas que no son contradictorias, pues por un lado la pericia psicológica realizada por el psicólogo Alfredo Vilte signada como MP-6 es donde utiliza el término “posiblemente”; y por otro lado, el informe psicológico realizado por la psicóloga Melby Durán signado como MP-4 al cual el Tribunal de juicio le atribuyó mérito, lo que hace la inexistencia de la supuesta vulneración al principio de no contradicción como regla de la lógica, incidiendo el Auto de Vista recurrido en vulneración al debido proceso, provocando la injusta anulación de la Sentencia