Auto Supremo AS/0781/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida


Sobre el referido cuestionamiento, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido que fue extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, se evidencia que el Tribunal de alzada no incurrió en fundamentos arbitrarios que constituyan ultrapetita; puesto que, si bien la parte apelante no denunció de manera expresa “defectuosa valoración de la prueba”; de una comprensión integral de los argumentos que formaron el reclamo del memorial del recurso de apelación restringida, se tiene que la parte apelante cuestionó que la sentencia carecería de una real y verdadera apreciación de los elementos de prueba probados contra el imputado, especificando que tanto de las declaraciones de la víctima y de los testigos Joselyn Quispe, Juana Domínguez, Teodora Rivero, Lucía Martínez, Edil Rivero, Omar Henrry Huanca y Eldy Quispe, habrían confirmado la existencia de culpabilidad del encausado; argumentos que están vinculados a la defectuosa valoración de la prueba, que fue correctamente resuelto por el Tribunal de alzada que es el llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia; puesto que, tiene por finalidad examinar la sentencia impugnada para establecer si al valorar las probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, aspecto que fue cumplido; sin que se advierta en esta actuación vulneración al art. 398 del CPP; toda vez, que no efectuó el análisis de aspectos que no fueron reclamados por la parte apelante en la formulación del recurso de apelación restringida; sino, que de un entendimiento integral del recurso de apelación restringida, se limitó a responder a los cuestionamientos reclamados en el contexto en que fueron planteados.

Ahora bien, respecto a la alegación de ausencia de fundamentación en la sentencia, de los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido se tiene que evidentemente el Tribunal de alzada a tiempo de constatar que el Tribunal de juicio incurrió en defectuosa valoración de la prueba, señaló que por lógica consecuencia conllevaba a una indebida fundamentación de la sentencia; fundamento que no resulta arbitrario ni ultrapetita, al advertirse que el Tribunal se limitó a destacar una de las consecuencias derivadas del defecto de sentencia que fundó la decisión de anular la sentencia y disponer el reenvío de la causa, es decir la defectuosa valoración probatoria generada por la carencia de apreciación de los elementos de prueba incorporados en el acto de juicio, vinculada por cierto al tema relativo a la fundamentación intelectiva, sin que dicha mención por parte del Tribunal de apelación tenga la relevancia que viabilice la pretensión del recurrente de dejarse sin efecto la Resolución impugnada.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; puesto que, no analizó aspectos que no fueron denunciados por la parte apelante como aseveró el recurrente, situación por la que el presente motivo deviene en infundado