Auto Supremo AS/0781/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El Tribunal de Sentencia, al momento de valorar la declaración de la víctima descarta su


El Tribunal de Sentencia, al momento de valorar la declaración de la víctima descarta su contenido, porque observa una supuesta contradicción en que al momento de su deposición no precisa la fecha del hecho por no recordarla, pero indica que fue después del entierro de su tío Diomedes Vega (25 de febrero de 2015), mientras que en su entrevista con la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dijo que fue el 23 de febrero de 2015, obviando la falibilidad humana dado que armonizando con el tratadista argentino “es muy posible y verosímil que el deponente sea un testigo real y veraz, pero respecto a una circunstancia determinada y por motivos personales de variados origines, entre ellos una falta de la memoria haya omitido un dato o mejor no la haya precisado con exactitud”, situación que no puede invalidar el resto de su declaración que puede resultar muy importante, más aún si la misma en estricta observancia del art. 193 inc. 3) del CNNA goza de presunción de verdad, que para desvirtuarla o descartarla es preciso que se lo haga de manera objetiva y contundente