Notificado con la Sentencia, Jorge Luís Balceras Ortíz, representante de la Defensoría de la Niñez
9.El 2 de marzo de 2015, Jacinto Vega llega a la casa de su tía Teodora Rivero en horas de la tarde, así lo indica su hermano testigo de descargo Carlos Vega, que a la queja de la tía Teodora por no llegar a dormir esa noche las menores a su casa, de la declaración de la víctima, Teodora Rivero, Joselyn Quispe, las llevan a la policía y ahí explican que durmieron que fueron a tomar a la casa de una amiga.
II.2. Del recurso de apelación restringida del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Notificado con la Sentencia, Jorge Luís Balceras Ortíz, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes fundamentos:
La sentencia no realizó una correcta fijación de la pena a los hechos demostrados, normas sustantivas erróneamente aplicadas arts. 37, 38 y 169 inc. 3) del CPP y 312 del CP, manifiesta que se decreta procesamiento contra el imputado por la comisión del delito de Abuso Sexual de acuerdo a la declaración realizada por la víctima que manifestó que Jacinto Vega era su tío y vive en Tucainty que de Monteagudo, fue a la casa de su tía Teodora no recuerda la fecha, era raro que lo veía a Jacinto Vega, la menor
conjuntamente con su prima y primo se quedaron solos en la casa de su abuelita Teodora porque se fue al entierro, posteriormente llega su tía Teodora y Jacinto Vega. Que a la una de la mañana estaba durmiendo con su prima y él entró al cuarto, estaba vestido de negro y descalzo, que la manoseo, ella estaba durmiendo no recuerda nada que algo le echo en la nariz para que se duerma y cuando recordó ya le subió la calza y cuando estaba manoseando sus pechos ahí despertó le dijo que hacía no le contestó y se volvió a echar para dormir y él se fue a su cuarto y al rato entró su tía Teodora y preguntó si no había entrado Jacinto Vega y le dijo que sí, en la mañana le contó a su tía y le dijo que no diga nada, ella siempre les echaba llave al cuarto, él tenía un cuarto cerca a la calle en alquiler, que después que le abuso le compro ropa y le ofreció hacerle estudiar y comprarle un departamento, solo una vez le dijo eso, porque cuando le llevó a la policía dicen la verdad de lo que él le había hecho que fue la primera vez que le toco
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, Jorge Luis Balceras Ortiz en representación legal de la Defensoría de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Como primer agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- art
- 3)Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en un erróneo control
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitiendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 374/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2016 de 8 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del
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- Notificado con la Sentencia, Jorge Luís Balceras Ortíz, representante de la Defensoría de la Niñez
- Transcribiendo el art
- El apelante centra su impugnación en una defectuosa valoración de la prueba al no considerar
- El Tribunal de Sentencia, al momento de valorar la declaración de la víctima descarta su
- De lo expuesto concluye que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una correcta valoración de
- sino respaldada en los elementos objetivos probados en audiencia, pero que además debe tener la
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en:
- III.1. Sobre la denuncia de motivación arbitraria, constituyéndose en ultrapetita
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 410 de 20 de octubre
- También invocó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por la
- El Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- Finalmente invocó el Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio, que fue dictado por la
- Ahora bien, en el caso de autos, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
- III.2. Sobre la denuncia de vulneración del principio acusatorio
- la presunción de inocencia, garantía mediante el cual su persona, no estaría en la obligación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- En el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez,
- resulta aplicable al Auto de Vista recurrido; toda vez, que no contiene una problemática similar;
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3. Sobre la denuncia de erróneo control de la valoración probatoria
- En este motivo, es menester señalar en principio que el recurrente invoca como precedente el
- Ahora bien, teniendo presente que el recurrente plantea dos puntos en el mismo motivo, para
- En la segunda parte del motivo, el recurrente señala que: ii) En el considerando segundo
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que en ningún momento
- Establecido que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los precedentes invocados y
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
