En este motivo, es menester señalar en principio que el recurrente invoca como precedente el
En este motivo, es menester señalar en principio que el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 118/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde constató que el Tribunal de alzada, no realizó un correcto control de legalidad de la Sentencia; por cuanto, de forma equivocada confundió dos medios de prueba completamente diferentes como si fueren la misma; aspecto por el que el fallo recurrido fue dejado sin efecto
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, Jorge Luis Balceras Ortiz en representación legal de la Defensoría de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)Como primer agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una
- art
- 3)Como tercer agravio denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en un erróneo control
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitiendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 374/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2016 de 8 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del
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- Notificado con la Sentencia, Jorge Luís Balceras Ortíz, representante de la Defensoría de la Niñez
- Transcribiendo el art
- El apelante centra su impugnación en una defectuosa valoración de la prueba al no considerar
- El Tribunal de Sentencia, al momento de valorar la declaración de la víctima descarta su
- De lo expuesto concluye que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una correcta valoración de
- sino respaldada en los elementos objetivos probados en audiencia, pero que además debe tener la
- En el presente recurso, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en:
- III.1. Sobre la denuncia de motivación arbitraria, constituyéndose en ultrapetita
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 410 de 20 de octubre
- También invocó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que fue dictado por la
- El Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- Finalmente invocó el Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio, que fue dictado por la
- Ahora bien, en el caso de autos, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
- III.2. Sobre la denuncia de vulneración del principio acusatorio
- la presunción de inocencia, garantía mediante el cual su persona, no estaría en la obligación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- En el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez,
- resulta aplicable al Auto de Vista recurrido; toda vez, que no contiene una problemática similar;
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3. Sobre la denuncia de erróneo control de la valoración probatoria
- En este motivo, es menester señalar en principio que el recurrente invoca como precedente el
- Ahora bien, teniendo presente que el recurrente plantea dos puntos en el mismo motivo, para
- En la segunda parte del motivo, el recurrente señala que: ii) En el considerando segundo
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que en ningún momento
- Establecido que el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción con los precedentes invocados y
- En tales condiciones, los Tribunales encargados de sustanciar los juicios que involucren a un niño,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
