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    Auto Supremo AS/0783/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0783/2017

    Fecha: 16-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • Los excepcionistas, señalan bajo el título de auditoria jurídica, que el presente proceso se inició
    • Afirman que la primera fase tuvo una duración de 1 año, 4 meses y 7
    • Manifiestan que el 18 de marzo de 2014 (fecha en la que presento la acusación)
    • Añade que la mora procesal no le es atribuible en esa fase, porque el incidente
    • Que durante la fase del juicio oral, iniciada con el auto de radicatoria y apertura
    • En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala
    • Por decreto de 29 de septiembre de 2017 (fs
    • Manifiestan que los delitos inmersos en la Ley 1008, son delitos de lesa humanidad, por
    • Por su parte José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado,
    • Adicionalmente afirma que si bien los excepcionistas alegan que el Auto de Vista recién les
    • Agrega que debe sustraerse del cómputo del tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales en conformidad
    • Advierte que ante la existencia de pluralidad de procesados, la investigación no fue solo a
    • Asimismo afirma que los incidentistas se limitaron a efectuar una relación cronológica de fechas y
    • Asimismo de la revisión de antecedentes señala que según el acta de audiencia conclusiva de
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • La CPE del Estado en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
    • En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
    • La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
    • El art
    • En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
    • Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción
    • Por otro lado se tiene que la impetrante Cristina Coca Torrico solicitó la desincautación y
    • Tampoco asistieron a la audiencia conclusiva de 5 de septiembre de 2014, siendo declarados rebeldes
    • Adicionalmente la audiencia de juicio oral fue suspendida por su inasistencia según acta de 13
    • Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de
    • Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
    • por los mismos incidentistas, debiendo tenerse presente que en el caso de autos, los imputados
    • Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por los
    • Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
    • En conclusión, para analizar la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración
    • Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte impetrante
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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