Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Por su parte José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado,


Por su parte José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado, señaló que los excepcionistas no mencionan, ni identifican las suspensiones de audiencias en el desarrollo del proceso, por la inasistencia y otra circunstancia atribuible al Ministerio Publico, que al contrario por memorial de 11 de febrero de 2015 (fs. 565), el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Sentencia señale audiencia de juicio, demostrando que el Fiscal asignado al caso actuó con objetividad y diligencia, añade que, de la revisión del cuaderno jurisdiccional hubo dos suspensiones de audiencia atribuibles a los incidentistas, quienes arguyen la existencia de una supuesta mora procesal atribuible al Ministerio Público e indirectamente al Órgano Judicial faltando a la verdad procesal e indican que según acta de suspensión de audiencia de juicio de 13 de marzo de 2015 (fs. 578), que fue suspendida por la inasistencia de los incidentistas, considerando además que los excepcionistas esperaron que el tiempo transcurra en sus etapas, sin reclamar dilación alguna, sin que curse memorial de protesta respecto al cumplimiento de plazos en las diferentes etapas procesales, tampoco de impulso procesal que supuestamente ellos hubieran realizado como manifiestan, ya que todos los reclamos que habrían realizado recientemente ya fueron convalidados en cuanto al Auto Supremo 29/2016-RRC de 21 de abril