Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción



Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, no es permisible limitarse únicamente al cómputo aritmético efectuado precedentemente, sino que se debe realizar una valoración concurrente de todos los factores que incidieron en el transcurso del proceso, que no está sujeta única y exclusivamente al factor tiempo, pues el plazo no puede operar de facto; es decir, no es sólo el transcurso del tiempo un criterio rector y exclusivo para extinguir la acción penal por duración máxima del proceso, como erradamente interpretan los excepcionistas o solamente pretender señalar que las causas de dilación del proceso no les son atribuibles pues, cabe destacar que también atinge la ponderación de otros factores además de la conducta de las partes que intervienen en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el causa, sin perder de vista la situación de los Jueces y Tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público que no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad, sino a aspectos ajenos al propio órgano (como la jurisprudencia constitucional estableció), así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia, siendo menester en ese ámbito destacar los siguientes antecedentes:

Los excepcionistas a lo largo del proceso penal, deben tener presente que formularon solicitudes de cesación a la detención preventiva como el caso de Liz Roxana Rodríguez en 24 de enero de 2013 (fs. 158) y del excepcionista Honorato Alcoba Solano de 8 de febrero de 2013 (fs. 217) resuelta por Resolución de 3 de junio de 2013 (fs. 343 a 344), tramitado en 3 meses y 26 días