Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

III


En cuanto a la etapa recursiva señala que no existe un sólo memorial de reclamo, que el recurso de casación a la fecha cuenta un Auto Supremo de admisión, por lo que la aclamada mora procesal, no puede ser considerada debido a que los incidentistas realizan un cómputo numérico de los plazos, sin tener presente que ambas impugnaciones cuentan con un procedimiento, que no pueden ser resueltos inmediatamente, además de resolver cuestiones como la presente, que se debe proceder a la revisión de antecedentes y la interpretación de normativa y jurisprudencia, nacional e internacional, sumado al aumento de la carga procesal, citando al respecto el Auto Supremo 311/2017 de 2 de mayo

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y la parte contraria en su respuesta, corresponde analizar y resolver la pretensión planteada, a través de una resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP.

III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal