Por decreto de 29 de septiembre de 2017 (fs
II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 29 de septiembre de 2017 (fs. 792), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a la parte adversa; en cuyo mérito:
La Corporativa de Legitimación de Ganancias Ilícitas compuesta por los Fiscales Rose María Barrientos Ruiz y Freddy Guzmán Zapata, a través de memorial de fs. 195 a 801, argumentan que el presente caso se inicia en 10 de noviembre de 2012 y concluye con la Sentencia condenatoria el 6 de mayo de 2014, afirmando que la tramitación del proceso no duro tres años como mecánicamente pretenderían hacer ver los incidentistas, citando al efecto la Sentencia Constitucional 255/2014 de 12 de febrero referida al deber de fundamentar su incidente; asimismo, hacen constar que no es la primera vez que los impetrantes plantean la misma excepción, que en otra oportunidad también lo hicieron, donde en su calidad de Fiscales hicieron conocer la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y Auto Complementario 0079/2004–RCA de 29 del mismo mes y año, afirman que se debe considerar si esas demoras son atribuibles también a los acusados o se descontó los días feriados, días inhábiles y/o otras circunstancias como paros, huelgas y otros, que hubieran afectado el normal desarrollo de la investigación o su procesamiento, aspectos omitidos en la auditoria presentada sin rúbrica o titular, además de que los acusados utilizan los recursos, no como medio de defensa, sino como armas de dilación, por cuanto no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando exista una evidente indebida dilación de la causa, por ello se entiende que se debe analizar en cada caso concreto, la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla el proceso, señalan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adopto tres criterios esenciales: 1. La complejidad del asunto, 2. La actividad procesal del interesado y 3. La conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional antes mencionada, en ese mismo sentido cita la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de diciembre, que establece que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso debería ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora. Asimismo hacen notar que en el caso de autos, los interesados adoptaron una actitud pasiva en el proceso, sin que hayan solicitado señalamiento de fecha y hora de audiencias conclusivas o remisión a un Tribunal de Sentencia de Turno y/o solicitudes de audiencias de juicio oral, debiendo determinarse si la dilación es atribuible a la conducta de los imputados y abogado de la defensa, ya que en obrados no cursa solicitudes de proposición de diligencias que aporten con las investigaciones, ni tampoco solicitudes de audiencia de juicio oral, denotando un afán dilatorio por la defensa de los acusados para su no sometimiento al juicio oral, público y contradictorio, el cual afirman es contradictorio con la Sentencia Constitucional 0449/2011-R de 18 de abril de 2011, causando agravio en la tramitación, buscando confundir, tratando de hacer ver que procede la extinción, resultando incongruente la solicitud
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, cursante de fs
- Los excepcionistas, señalan bajo el título de auditoria jurídica, que el presente proceso se inició
- Afirman que la primera fase tuvo una duración de 1 año, 4 meses y 7
- Manifiestan que el 18 de marzo de 2014 (fecha en la que presento la acusación)
- Añade que la mora procesal no le es atribuible en esa fase, porque el incidente
- Que durante la fase del juicio oral, iniciada con el auto de radicatoria y apertura
- En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala
- Por decreto de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Manifiestan que los delitos inmersos en la Ley 1008, son delitos de lesa humanidad, por
- Por su parte José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado,
- Adicionalmente afirma que si bien los excepcionistas alegan que el Auto de Vista recién les
- Agrega que debe sustraerse del cómputo del tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales en conformidad
- Advierte que ante la existencia de pluralidad de procesados, la investigación no fue solo a
- Asimismo afirma que los incidentistas se limitaron a efectuar una relación cronológica de fechas y
- Asimismo de la revisión de antecedentes señala que según el acta de audiencia conclusiva de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- La CPE del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción
- Por otro lado se tiene que la impetrante Cristina Coca Torrico solicitó la desincautación y
- Tampoco asistieron a la audiencia conclusiva de 5 de septiembre de 2014, siendo declarados rebeldes
- Adicionalmente la audiencia de juicio oral fue suspendida por su inasistencia según acta de 13
- Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de
- Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
- por los mismos incidentistas, debiendo tenerse presente que en el caso de autos, los imputados
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por los
- Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
- En conclusión, para analizar la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración
- Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte impetrante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
