Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Asimismo afirma que los incidentistas se limitaron a efectuar una relación cronológica de fechas y


Asimismo afirma que los incidentistas se limitaron a efectuar una relación cronológica de fechas y de la presentación de la imputación, acusación, del auto de apertura, los recursos de apelación, casación y su tramitación, además de otras circunstancias que no tienen que ver con la excepción, reiterando que la mora procesal no les es atribuible cuando hubo suspensiones de audiencia por su causa además de las peticiones de cesación a la detención preventiva, indica que el mismo incidentista habría reconocido que planteó dos incidentes, uno de nulidad de notificación y otro por desincautación, provocando una demora en la resolución de la causa, de acuerdo al Auto Supremo 101/2007 de 30 de enero