Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de


Emitida la Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015 (fs. 619 a 629), por memorial (fs. 639 a 646 vta.), el 1 de octubre de 2015, los excepcionistas plantearon recurso de apelación (fs. 639 a 646 vta.), mereciendo la providencia de 5 de octubre de 2015, ordenando que se ponga en conocimiento del Ministerio Publico para que dentro del término de 10 días responda a la misma, diligencia cumplida en 15 de octubre de 2015 (fs. 649), siendo objeto de respuesta por el Ministerio Publico el 28 de octubre de 2015 (fs. 650 a 652), para que por providencia de 30 de octubre de 2015 (fs. 653), se disponga la remisión de actuaciones en el plazo de tres días, providencia con la que fueron notificadas las partes en 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2015 (fs. 654 y 655), posteriormente la coimputada Reyna Yucra Paredes por memorial de 12 de febrero de 2016 (fs. 656 y vta.), solicitó la cancelación de medidas cautelares siendo rechazada esta petición por providencia de 16 del mismo mes y año, siendo remitidos los antecedentes por oficio de 29 de septiembre de 2016 y recepcionados en el Tribunal de alzada el 10 de octubre del mismo año (fs. 657 y vta.), siendo objeto de sorteo a Vocal relator el 11 de noviembre del mismo año (fs. 658), obteniendo el Auto de Vista 91 de 25 de noviembre de 2016 (fs. 660 a 663), notificados el 13 de febrero de 2017 (fs. 666 y 667), trámite que conllevo un mes y 24 días.

Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de 2017 (fs. 678 a 683 vta.) habiéndose dispuesto su remisión por Auto de 21 de febrero de 2017 (fs. 684), previa citación y emplazamiento de partes, practicadas las diligencias en 16 de marzo de 2017 (fs. 685 y 686), siendo remitidos los actuados el 21 de marzo de 2016, según comprobante de courrier y recepcionados en 22 del mismo mes y año según sello de cargo de Sala Plena de este Tribunal (fs. 687) radicando la causa en Sala Penal el 23 de marzo de 2017 (fs. 689), siendo admitido el recurso planteado mediante Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio (fs. 692 a 697)