Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de
Emitida la Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015 (fs. 619 a 629), por memorial (fs. 639 a 646 vta.), el 1 de octubre de 2015, los excepcionistas plantearon recurso de apelación (fs. 639 a 646 vta.), mereciendo la providencia de 5 de octubre de 2015, ordenando que se ponga en conocimiento del Ministerio Publico para que dentro del término de 10 días responda a la misma, diligencia cumplida en 15 de octubre de 2015 (fs. 649), siendo objeto de respuesta por el Ministerio Publico el 28 de octubre de 2015 (fs. 650 a 652), para que por providencia de 30 de octubre de 2015 (fs. 653), se disponga la remisión de actuaciones en el plazo de tres días, providencia con la que fueron notificadas las partes en 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2015 (fs. 654 y 655), posteriormente la coimputada Reyna Yucra Paredes por memorial de 12 de febrero de 2016 (fs. 656 y vta.), solicitó la cancelación de medidas cautelares siendo rechazada esta petición por providencia de 16 del mismo mes y año, siendo remitidos los antecedentes por oficio de 29 de septiembre de 2016 y recepcionados en el Tribunal de alzada el 10 de octubre del mismo año (fs. 657 y vta.), siendo objeto de sorteo a Vocal relator el 11 de noviembre del mismo año (fs. 658), obteniendo el Auto de Vista 91 de 25 de noviembre de 2016 (fs. 660 a 663), notificados el 13 de febrero de 2017 (fs. 666 y 667), trámite que conllevo un mes y 24 días.
Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de 2017 (fs. 678 a 683 vta.) habiéndose dispuesto su remisión por Auto de 21 de febrero de 2017 (fs. 684), previa citación y emplazamiento de partes, practicadas las diligencias en 16 de marzo de 2017 (fs. 685 y 686), siendo remitidos los actuados el 21 de marzo de 2016, según comprobante de courrier y recepcionados en 22 del mismo mes y año según sello de cargo de Sala Plena de este Tribunal (fs. 687) radicando la causa en Sala Penal el 23 de marzo de 2017 (fs. 689), siendo admitido el recurso planteado mediante Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio (fs. 692 a 697)
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, cursante de fs
- Los excepcionistas, señalan bajo el título de auditoria jurídica, que el presente proceso se inició
- Afirman que la primera fase tuvo una duración de 1 año, 4 meses y 7
- Manifiestan que el 18 de marzo de 2014 (fecha en la que presento la acusación)
- Añade que la mora procesal no le es atribuible en esa fase, porque el incidente
- Que durante la fase del juicio oral, iniciada con el auto de radicatoria y apertura
- En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala
- Por decreto de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Manifiestan que los delitos inmersos en la Ley 1008, son delitos de lesa humanidad, por
- Por su parte José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado,
- Adicionalmente afirma que si bien los excepcionistas alegan que el Auto de Vista recién les
- Agrega que debe sustraerse del cómputo del tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales en conformidad
- Advierte que ante la existencia de pluralidad de procesados, la investigación no fue solo a
- Asimismo afirma que los incidentistas se limitaron a efectuar una relación cronológica de fechas y
- Asimismo de la revisión de antecedentes señala que según el acta de audiencia conclusiva de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- La CPE del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción
- Por otro lado se tiene que la impetrante Cristina Coca Torrico solicitó la desincautación y
- Tampoco asistieron a la audiencia conclusiva de 5 de septiembre de 2014, siendo declarados rebeldes
- Adicionalmente la audiencia de juicio oral fue suspendida por su inasistencia según acta de 13
- Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de
- Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
- por los mismos incidentistas, debiendo tenerse presente que en el caso de autos, los imputados
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por los
- Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
- En conclusión, para analizar la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración
- Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte impetrante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
