Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala


Afirman, que la fase de los recursos se inicia con la notificación con la Sentencia de 11 de septiembre de 2015, materializándose con la presentación del recurso de apelación restringida de 1 de octubre de 2015 (fs. 639 a 647) siendo remitido el cuaderno al Tribunal de alzada el 10 de octubre de 2016, emitiéndose el Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016, transcurriendo 14 días, siéndoles notificado el 13 de febrero de 2017 después de 79 días de emitida la resolución, transcurriendo 1 año, 5 meses y 2 días, finalmente en cuanto al trámite de recurso de casación, indican que notificados con el Auto de Vista, plantearon recurso de casación el 20


de febrero de 2017, que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, sin que haya sido resuelto aún, concluyendo al respecto que desde el inicio del proceso el 10 de noviembre de 2012 o desde su notificación el 11 de noviembre de 2012 al 8 de mayo de 2017 tiene una mora procesal atribuible al Ministerio Público y el “Órgano” de 4 años, 5 meses y 27 días, sin que hasta la fecha el proceso tenga sentencia con calidad de cosa juzgada.

En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala que aun así la mora procesal sigue sobrepasando los tres años de retardo de justicia, afirmando que el 2013, corresponde descontar 25 días calendario, las gestiones 2014 y 2015 las vacaciones fueron otorgadas de forma individual, por lo que los juzgados y Tribunales de Sentencia continuaron con sus actividades principales, en la gestión 2016, las vacaciones judiciales fueron colectivas, correspondiendo descontar 25 días calendario, en consecuencia el tiempo real de mora procesal afirman al 8 de mayo de 2017 es de 4 años y 4 meses, por lo que pide la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso