En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala
Afirman, que la fase de los recursos se inicia con la notificación con la Sentencia de 11 de septiembre de 2015, materializándose con la presentación del recurso de apelación restringida de 1 de octubre de 2015 (fs. 639 a 647) siendo remitido el cuaderno al Tribunal de alzada el 10 de octubre de 2016, emitiéndose el Auto de Vista el 25 de noviembre de 2016, transcurriendo 14 días, siéndoles notificado el 13 de febrero de 2017 después de 79 días de emitida la resolución, transcurriendo 1 año, 5 meses y 2 días, finalmente en cuanto al trámite de recurso de casación, indican que notificados con el Auto de Vista, plantearon recurso de casación el 20
de febrero de 2017, que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, sin que haya sido resuelto aún, concluyendo al respecto que desde el inicio del proceso el 10 de noviembre de 2012 o desde su notificación el 11 de noviembre de 2012 al 8 de mayo de 2017 tiene una mora procesal atribuible al Ministerio Público y el “Órgano” de 4 años, 5 meses y 27 días, sin que hasta la fecha el proceso tenga sentencia con calidad de cosa juzgada.
En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala que aun así la mora procesal sigue sobrepasando los tres años de retardo de justicia, afirmando que el 2013, corresponde descontar 25 días calendario, las gestiones 2014 y 2015 las vacaciones fueron otorgadas de forma individual, por lo que los juzgados y Tribunales de Sentencia continuaron con sus actividades principales, en la gestión 2016, las vacaciones judiciales fueron colectivas, correspondiendo descontar 25 días calendario, en consecuencia el tiempo real de mora procesal afirman al 8 de mayo de 2017 es de 4 años y 4 meses, por lo que pide la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, cursante de fs
- Los excepcionistas, señalan bajo el título de auditoria jurídica, que el presente proceso se inició
- Afirman que la primera fase tuvo una duración de 1 año, 4 meses y 7
- Manifiestan que el 18 de marzo de 2014 (fecha en la que presento la acusación)
- Añade que la mora procesal no le es atribuible en esa fase, porque el incidente
- Que durante la fase del juicio oral, iniciada con el auto de radicatoria y apertura
- En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala
- Por decreto de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Manifiestan que los delitos inmersos en la Ley 1008, son delitos de lesa humanidad, por
- Por su parte José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado,
- Adicionalmente afirma que si bien los excepcionistas alegan que el Auto de Vista recién les
- Agrega que debe sustraerse del cómputo del tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales en conformidad
- Advierte que ante la existencia de pluralidad de procesados, la investigación no fue solo a
- Asimismo afirma que los incidentistas se limitaron a efectuar una relación cronológica de fechas y
- Asimismo de la revisión de antecedentes señala que según el acta de audiencia conclusiva de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- La CPE del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción
- Por otro lado se tiene que la impetrante Cristina Coca Torrico solicitó la desincautación y
- Tampoco asistieron a la audiencia conclusiva de 5 de septiembre de 2014, siendo declarados rebeldes
- Adicionalmente la audiencia de juicio oral fue suspendida por su inasistencia según acta de 13
- Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de
- Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
- por los mismos incidentistas, debiendo tenerse presente que en el caso de autos, los imputados
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por los
- Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
- En conclusión, para analizar la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración
- Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte impetrante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
