Manifiestan que el 18 de marzo de 2014 (fecha en la que presento la acusación)
Manifiestan, que las señaladas moras procesales y actos dilatorios no se presentaron en la etapa preliminar y el Ministerio Público cumplió con los arts. 226, 227, 289, 298, 300, 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que en esta etapa no existe mora procesal atribuible al acusado, y que de su parte no presentaron excepción ni incidente dilatorio que haya sido declarado expresamente temerario, tampoco recusaron para suspender alguna audiencia, más al contrario indican que se desarrollaron con plena normalidad sin intervención dilatoria o maliciosa de sus personas, por lo que la mora procesal no sería atribuible a sus personas en esa fase procesal.
Posteriormente, refieren que en la etapa preparatoria es donde se produce la primera mora procesal atribuible al Fiscal de Materia y al Órgano Judicial (Juez Cuarto de Instrucción Cautelar), ya que el 12 de mayo de 2013 no se presentó ningún acto conclusivo hasta el 18 de marzo de 2014 (fs. 424 a 434), que el Ministerio Público presentó acusación después de un año, 4 meses y 7 días, desde el inicio con la notificación de la imputación formal el 11 de noviembre de 2012 y concluyó con la acusación formal presentada por el Ministerio Publico el 18 de marzo de 2014, sin que luego de ello, haya hecho nada para darle el impulso procesal que le exige la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el art. 5 num. 7, asimismo indican que se incumplió el art. 55.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ya que después de presentar la acusación formal no se llevó a cabo la audiencia conclusiva hasta el 5 de septiembre de 2014 (fs. 487 a 488) tampoco realizó nada para seguir adelante con el proceso, afirmando que el Fiscal de Materia vulneró los arts. 115.I, 117.I, 119.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 5, 27 inc. 10), 130, 134 del CPP y otras disposiciones.
Manifiestan que el 18 de marzo de 2014 (fecha en la que presento la acusación) hasta el 5 de septiembre de 2014 (fecha en la que se llevó la audiencia conclusiva), habrían transcurrido más de 5 meses y 16 días de mora procesal atribuida al Fiscal al no dar impulso procesal, refiriendo bajo otro acápite, que la mora procesal es atribuible al órgano judicial (Juez de Instrucción Cautelar), en infracción del art. 325 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, al no haberse llevado la cabo la audiencia conclusiva dentro del plazo estipulado
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, cursante de fs
- Los excepcionistas, señalan bajo el título de auditoria jurídica, que el presente proceso se inició
- Afirman que la primera fase tuvo una duración de 1 año, 4 meses y 7
- Manifiestan que el 18 de marzo de 2014 (fecha en la que presento la acusación)
- Añade que la mora procesal no le es atribuible en esa fase, porque el incidente
- Que durante la fase del juicio oral, iniciada con el auto de radicatoria y apertura
- En cuanto al cómputo de las vacaciones que suspenden el plazo de la extinción, señala
- Por decreto de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Manifiestan que los delitos inmersos en la Ley 1008, son delitos de lesa humanidad, por
- Por su parte José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado,
- Adicionalmente afirma que si bien los excepcionistas alegan que el Auto de Vista recién les
- Agrega que debe sustraerse del cómputo del tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales en conformidad
- Advierte que ante la existencia de pluralidad de procesados, la investigación no fue solo a
- Asimismo afirma que los incidentistas se limitaron a efectuar una relación cronológica de fechas y
- Asimismo de la revisión de antecedentes señala que según el acta de audiencia conclusiva de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- La CPE del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- Ahora bien, para concluir con la procedencia o no de la Excepción de la Extinción
- Por otro lado se tiene que la impetrante Cristina Coca Torrico solicitó la desincautación y
- Tampoco asistieron a la audiencia conclusiva de 5 de septiembre de 2014, siendo declarados rebeldes
- Adicionalmente la audiencia de juicio oral fue suspendida por su inasistencia según acta de 13
- Posteriormente los ahora excepcionistas interpusieron recurso de casación mediante memorial de 20 de febrero de
- Al respecto, corresponde señalar que conforme lo establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que
- por los mismos incidentistas, debiendo tenerse presente que en el caso de autos, los imputados
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por los
- Finalmente, siempre en el ámbito de la ponderación de esos factores, si bien los recursos
- En conclusión, para analizar la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración
- Por las razones expuestas no corresponde deferir favorablemente la pretensión de la parte impetrante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
