Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

por los mismos incidentistas, debiendo tenerse presente que en el caso de autos, los imputados

En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta, se advierte que la misma carece de los aspectos señalados por las Sentencias Constitucionales que se hacen referencia, siendo que se limitó a referir sólo a algunas fechas de los supuestos actos procesales, que dilataron y que fuera atribuida al Órgano Judicial y el Ministerio Público, omitiendo referirse a la dilación provocada


por los mismos incidentistas, debiendo tenerse presente que en el caso de autos, los imputados se limitaron a exponer que la dilación supuestamente indebida no es atribuible a ellos, sin demostrar de modo alguno las razones por las que las diversas solicitudes de cesación a la detención preventiva, incidentes, inasistencia audiencias, rebeldía, apelación y recurso de casación, no podrían constituir una dilación indebida de parte de los incidentista, más aún que la duración excesiva –conforme expresa la parte incidentista- de duración de la etapa preparatoria, de la sustanciación del juicio, de la resolución de los recursos de apelación restringida y casación, habría generado una ilegítima e injustificable dilación de parte del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional, más aún si se considera que en todo trámite los ahora excepcionistas no efectuaron reclamo alguno manteniendo una postura pasiva ante la tramitación de la causa, convalidando con ello las actuaciones contenidas que recién hoy tildan de dilatorias