Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Agrega que debe sustraerse del cómputo del tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales en conformidad


Agrega que debe sustraerse del cómputo del tiempo transcurrido en las vacaciones judiciales en conformidad al art. 130 del CPP, ya que desde el 2013 al 2017 son 25 días inhábiles y feriados, por lo que no existiría una mora procesal atribuible al Ministerio Público ni al Órgano Judicial, observando que no se identificó a qué órgano le sería atribuible la mora procesal tampoco se acreditó dicho aspecto