Auto Supremo AS/0783/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el


III.3.Análisis del caso concreto.

Conforme se explicó en los párrafos precedentes, existen algunos presupuestos que el solicitante de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso debe acreditar si pretende beneficiarse con dicha figura jurídica, debiendo establecer en primer lugar el transcurso del proceso más allá del plazo máximo de duración, que de acuerdo al art. 133 del Código Adjetivo Penal es de tres años a contar desde el primer acto del procedimiento; y, demostrar que la demora del proceso judicial es atribuible a los actos u omisiones de los operadores de justicia o Ministerio Público y no así a los actos dilatorios provocados por los incidentistas.

En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el primer acto considerado dentro del proceso penal conforme el art. 5 del Código Adjetivo Penal, se produjo el 10 de noviembre de 2012, en la que se dictó imputación formal; es decir, un día después de haberse encontrado a los imputados en posesión de sustancias controladas, como se advierte del actuado cursante de fs. 1 a 8, fecha a partir de la cual corresponde efectuar el cómputo del plazo, que a la presentación de la Excepción opuesta de 28 de septiembre de 2017, implicaría que hubiera transcurrido 5 años, 10 meses y 18 días, de los cuales corresponde restar 75 días correspondientes a las vacaciones judiciales de la gestiones 2012, 2013 y 2016, conforme la parte final del art. 130 del CPP, totalizando en consecuencia 5 años, 8 meses y 3 días