Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0803/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0803/2017-RRC

    Fecha: 20-Oct-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 95/2015 de 11 de noviembre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente señala que ni el Tribunal de mérito menos el Tribunal de alzada, habrían
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 410/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • parágrafo segundo con relación al 45 del CP, imponiendo la pena de seis años de
    • En el considerando cuarto de la Sentencia, el Tribunal de mérito estableció los hechos probados,
    • En la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia bajo el acápite de “FUNDAMENTOS DE DERECHO,
    • Respecto al delito de Falsedad Material, se había probado con el estudio grafológico -PD36-, que
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó los siguientes motivos
    • 2
    • 3
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el Auto
    • En cuanto a la supuesta errónea aplicación del tipo penal previsto por el art
    • Falsedad Material, el recurrente nuevamente caería en error al pretender que el de alzada revalore
    • C
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
    • El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • El recurrente denunció falta de resolución de su solicitud de nulidad de la Sentencia, motivo
    • Auto Supremo 100 de 25 de febrero del 2011, emitido dentro del proceso penal seguido
    • Los precedentes mencionados, no contienen una situación análoga a la denunciada en el recurso de
    • Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
    • Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: `
    • Existiendo una situación procesal análoga entre el hecho generador de las doctrinas legales descritas –incongruencia
    • Ingresando al análisis concreto del motivo de casación, corresponde remembrar el motivo de casación admitido,
    • En principio, conforme lo redactado, se advierte que los argumentos del imputado, no establecen con
    • Sin embargo, de dicha deficiencia en el planteamiento de su recurso de casación, conforme lo
    • Asimismo, corresponde a mayor abundamiento, señalar que “la solicitud de nulidad de la Sentencia”, en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca