II.3. Auto de Vista impugnado
En el petitorio de su recurso de apelación restringida, solicitó se anule la Sentencia impugnada.
II.3. Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 95/2015 de 11 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que ni el Tribunal de mérito menos el Tribunal de alzada, habrían
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 410/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- parágrafo segundo con relación al 45 del CP, imponiendo la pena de seis años de
- En el considerando cuarto de la Sentencia, el Tribunal de mérito estableció los hechos probados,
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia bajo el acápite de “FUNDAMENTOS DE DERECHO,
- Respecto al delito de Falsedad Material, se había probado con el estudio grafológico -PD36-, que
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó los siguientes motivos
- 2
- 3
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el Auto
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación del tipo penal previsto por el art
- Falsedad Material, el recurrente nuevamente caería en error al pretender que el de alzada revalore
- C
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció falta de resolución de su solicitud de nulidad de la Sentencia, motivo
- Auto Supremo 100 de 25 de febrero del 2011, emitido dentro del proceso penal seguido
- Los precedentes mencionados, no contienen una situación análoga a la denunciada en el recurso de
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: `
- Existiendo una situación procesal análoga entre el hecho generador de las doctrinas legales descritas –incongruencia
- Ingresando al análisis concreto del motivo de casación, corresponde remembrar el motivo de casación admitido,
- En principio, conforme lo redactado, se advierte que los argumentos del imputado, no establecen con
- Sin embargo, de dicha deficiencia en el planteamiento de su recurso de casación, conforme lo
- Asimismo, corresponde a mayor abundamiento, señalar que “la solicitud de nulidad de la Sentencia”, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
