Auto Supremo AS/0803/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

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2.La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, porque no se había valorado correctamente las pruebas aportadas en juicio, los tres menores de edad que supuestamente fueron testigos del hecho criminal, no fueron habidos; no se acreditó que él hubiese negado a las víctimas el acceso al cuaderno de investigaciones, el nombre de un supuesto co-partícipe del hecho punible apareció después de que fue separado de la investigación y además quien dispone la investigación es la Fiscal y no así de oficio el investigador, con relación al delito de Falsedad Material no se había demostrado que sería su persona quien falsificó la firma de Jesús Barrionuevo