El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2.Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada.
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores que fundamentan la jurisdicción ordinaria, establece la legalidad, en virtud de la cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 95/2015 de 11 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que ni el Tribunal de mérito menos el Tribunal de alzada, habrían
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 410/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- parágrafo segundo con relación al 45 del CP, imponiendo la pena de seis años de
- En el considerando cuarto de la Sentencia, el Tribunal de mérito estableció los hechos probados,
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia bajo el acápite de “FUNDAMENTOS DE DERECHO,
- Respecto al delito de Falsedad Material, se había probado con el estudio grafológico -PD36-, que
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó los siguientes motivos
- 2
- 3
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el Auto
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación del tipo penal previsto por el art
- Falsedad Material, el recurrente nuevamente caería en error al pretender que el de alzada revalore
- C
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció falta de resolución de su solicitud de nulidad de la Sentencia, motivo
- Auto Supremo 100 de 25 de febrero del 2011, emitido dentro del proceso penal seguido
- Los precedentes mencionados, no contienen una situación análoga a la denunciada en el recurso de
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: `
- Existiendo una situación procesal análoga entre el hecho generador de las doctrinas legales descritas –incongruencia
- Ingresando al análisis concreto del motivo de casación, corresponde remembrar el motivo de casación admitido,
- En principio, conforme lo redactado, se advierte que los argumentos del imputado, no establecen con
- Sin embargo, de dicha deficiencia en el planteamiento de su recurso de casación, conforme lo
- Asimismo, corresponde a mayor abundamiento, señalar que “la solicitud de nulidad de la Sentencia”, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
