Auto Supremo AS/0803/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

Asimismo, corresponde a mayor abundamiento, señalar que “la solicitud de nulidad de la Sentencia”, en


Por lo que, tomando en cuenta que la incongruencia omisiva en una resolución judicial, se produce cuando no cumple con el parámetro de ser completa; es decir, que no se hubiera referido al hecho o al derecho, o como en el caso denunciado, cuando no hubiera resuelto todos los aspectos controvertidos, se está ante un pronunciamiento infra petita, aspecto que en el caso de autos no acontece, pues el Tribunal de apelación resolvió de forma separada y clara, los planteamientos realizados por el imputado, no siendo evidente la denuncia de infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum ni del art. 398 del CPP.

Asimismo, corresponde a mayor abundamiento, señalar que “la solicitud de nulidad de la Sentencia”, en sí misma no es un motivo de apelación, sino una pretensión del recurso planteado por el imputado, el cual fue referido en el petitorio de su apelación restringida, por lo que no puede pretender que el Tribunal de alzada, se pronuncie de manera separada sobre dicha pretensión, cuando la misma fue referida en el petitorio; empero, no fue planteado como un motivo con fundamentos propios