En el considerando cuarto de la Sentencia, el Tribunal de mérito estableció los hechos probados,
En el considerando cuarto de la Sentencia, el Tribunal de mérito estableció los hechos probados, fijando los siguientes: i) El imputado Andrés Arcayne Quispe, manifestó a Pura Cuellar –asistente particular de la fiscal-, que él tenía la prueba de guantelete, pero que no le entregaría, porque el imputado quería salir; ii) La prueba de guantelete, tenía como resultado negativo para Wilson Andia, que no se encontró pólvora en la mano derecha ni izquierda; iii) El funcionario Jesús Barrionuevo Condori, no firmó ni participó en la elaboración del acta de levantamiento de cadáver; iv) Las firmas de Freddy Torrico y Jesús Barrionuevo, plasmadas en el acta de levantamiento de cadáver, son falsas; v) Es un informe investigativo dentro del caso seguido contra Windsor Andia Rivera, el imputado refirió que los menores no fueron habidos y nadie los conoce, que el día de los hechos existía conmoción y conglomeración de gente en el lugar de los hechos y como no se tiene los apellidos de los menores, sería imposible ubicarlos, por lo que partiendo de un principio de certeza no existen los referidos menores; vi) El imputado en otro informe de 28 de noviembre del 2012, había referido que no se pudo notificar a Windsor Andia Rivera con el requerimiento de 23 de noviembre del 2012, a fin de llevar a cabo el reconocimiento de motocicleta, porque el entonces imputado –Windsor Andía- no había querido salir de su pabellón; vii) Víctor H. Deheza, manifestó que el 28 de noviembre se encontraba de servicio con el imputado Andrés Arcayne Quispe, las veinticuatro horas, día en el que no realizó ninguna notificación en el penal de Palmasola; viii) La Directora del Centro Educativo República del Paraguay, nivel secundaria, informa el 20 de marzo del 2013, que revisados los centralizadores de asistencia y calificaciones del 2012, los mencionados alumnos, no figuran en listas y menos se conoce sus apellidos, que en la mencionada fecha en dicho establecimiento, se encontraban en etapa de reforzamiento, por lo cual la asistencia de los alumnos era mínimo, en horario de 7:30 am a 12:30, ix) El imputado ocultó la prueba de guantelete y entregó el mismo en 27 de febrero del 2013 a la fiscal asignada al caso
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 95/2015 de 11 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente señala que ni el Tribunal de mérito menos el Tribunal de alzada, habrían
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 410/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- parágrafo segundo con relación al 45 del CP, imponiendo la pena de seis años de
- En el considerando cuarto de la Sentencia, el Tribunal de mérito estableció los hechos probados,
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia bajo el acápite de “FUNDAMENTOS DE DERECHO,
- Respecto al delito de Falsedad Material, se había probado con el estudio grafológico -PD36-, que
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó los siguientes motivos
- 2
- 3
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el Auto
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación del tipo penal previsto por el art
- Falsedad Material, el recurrente nuevamente caería en error al pretender que el de alzada revalore
- C
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció falta de resolución de su solicitud de nulidad de la Sentencia, motivo
- Auto Supremo 100 de 25 de febrero del 2011, emitido dentro del proceso penal seguido
- Los precedentes mencionados, no contienen una situación análoga a la denunciada en el recurso de
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera
- Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: `
- Existiendo una situación procesal análoga entre el hecho generador de las doctrinas legales descritas –incongruencia
- Ingresando al análisis concreto del motivo de casación, corresponde remembrar el motivo de casación admitido,
- En principio, conforme lo redactado, se advierte que los argumentos del imputado, no establecen con
- Sin embargo, de dicha deficiencia en el planteamiento de su recurso de casación, conforme lo
- Asimismo, corresponde a mayor abundamiento, señalar que “la solicitud de nulidad de la Sentencia”, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
